Ni el juez de instrucción ni tampoco la fiscal del caso consideraban conveniente dejar en libertad a Carlos Estéfano G. I., el hombre de 35 años que en enero irrumpió a tiros en un supermercado de la Avenida de Otero Pedrayo, en la zona del campus universitario de Ourense. Efectuó 6 disparos con la escopeta de caza de su padre, durante un brote psicótico. No causó heridos pero sí sembró el pánico durante 7 minutos de caos, entre las 14.05 y las 14.12 horas, tras entrar en el establecimiento, con el arma a la vista en el brazo derecho, por la puerta del aparcamiento. La excarcelación notificada anteayer por la Audiencia Provincial de Ourense ya no puede recurrirse. El magistrado apreciaba un riesgo de reiteración delictiva y la Fiscalía hizo hincapié en la gravedad de los hechos. Pero la salida de Carlos de la cárcel de Pereiro ya es un hecho y la orden, una decisión firme.

La puesta en libertad da la razón al abogado del autor de los disparos, Javier González, del despacho Atrio Abad. El letrado ya había pedido la excarcelación en mayo. El juez Leonardo Álvarez se la denegó entonces y además dictó el auto de procedimiento abreviado por 4 delitos, abriendo la fase intermedia, que es la anterior al juicio. La defensa recurrió ambas resoluciones (de la última aún no ha recibido contestación). En aquel momento, la representante del ministerio público que lleva el caso se manifestó sobre el escrito de libertad planteado ante el juzgado de Instrucción Número 1. La fiscal, Pilar Manso, informó en contra de la excarcelación por la gravedad de los hechos y al entender que no habían variado las circunstancias iniciales que motivaron el ingreso preventivo.

La Audiencia Provincial, en una resolución de la que es ponente su presidente, Antonio Piña, resuelve que el temor a una hipotética reiteración delictiva -el riesgo que aún observa el juez instructor- no es suficiente para mantener la medida privativa de libertad. Según explicó el letrado a este periódico, la Sala aprecia una variación sustancial de las circunstancias iniciales adoptadas para acordar la prisión preventiva. El estado en que se encuentra el procedimiento actualmente, justo en la fase anterior al juicio aun a la espera de ese recurso, "determina que no hay riesgo de que incida en las fuentes de prueba". Además, los informes médicos -constan varias evaluaciones en los autos- evidencian "una favorable evolución" del estado de Carlos. Tiene un tratamiento pautado para que esté estable.

Los delitos, por determinar

Serán la Fiscalía y Mercadona -la empresa está personada como acusación particular- las que determinen a qué delitos se enfrenta el investigado. En el auto de procedimiento abreviado, el juez les dio plazo para presentar sus escritos de acusaciones, pero aún no constan, puede que por el recurso de apelación de la defensa contra esa resolución. El juez ve motivos para llevar a juicio a Carlos E. G. I. como presunto autor de 4 delitos: robo con intimidación -pese a que no se considera el móvil de los hechos y la empresa lo descartó, el hombre se metió en el bolsillo 1.200 euros de una caja-, atentado a agente de la autoridad -por un supuesto disparo dirigido al policía local que estaba fuera de servicio y ayudó a reducirlo-, así como daños y tenencia ilícita de armas. La defensa no ve base para procesar al joven por el robo con intimidación y el atentado.