La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a Bankia a reembolsar 100.000 euros a una cliente que invirtió esta cantidad en participaciones preferentes, pese a no existir vinculación contractual al haber vendido las acciones en bolsa. En una sentencia de 31 de mayo de 2016, la Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por Bankia contra la sentencia de primera instancia, de 18 de mayo de 2015, que declaró nulas dos órdenes de suscripción y canje de junio de 2009 en preferentes, por importe de 100.000 euros. Los magistrados obligan al banco a su inmediata devolución, más los intereses y costas devengadas por el procedimiento judicial. La resolución es firme. Por ahora la entidad aún no ha pagado.

Bankia esgrimía la imposibilidad de ejercitar la acción de nulidad cuando el contrato de participaciones preferentes está cancelado, una vez que efectuado el canje de preferentes por acciones de la entidad rescatada, la demandante procedió a su venta en bolsa en 2012. La Audiencia desestimó este motivo, al considerar que la relación contractual no se agotó con la compraventa de las participaciones, "sino que se perpetuó en el tiempo mientras la entidad financiera siguió verificando las liquidaciones periódicas del producto financiero o de inversión, asumiendo la gestión del mismo de cara a los adquirentes, y por ello, a fecha de presentación de la demanda el plazo de cuatro años no había transcurrido ni la acción había caducado o prescrito".

La Audiencia Provincial de Ourense desestima el recurso de apelación de Bankia, y confirma sentencia de instancia, dando la razón a la demandante, a quien representa la abogada Belén Polo. La entidad tendrá que restituir la cantidad invertida y asumir las costas.