Sin tener en cuenta el margen de error del radar, la multa cambia. Así lo argumenta el magistrado de lo Contencioso Administrativo 1 de Ourense, Francisco de Cominges, en una sentencia que rebaja la cuantía a una tercera parte y supone, además, la supresión de la retirada aparejada de puntos. "La velocidad tipificada en la ley sancionadora es la real del vehículo. Y dicha velocidad real prima sobre la detectada por el cinemómetro si incurriese en algún error de medición. La normativa técnica reguladora de dichos aparatos admite la existencia de un margen de error en un porcentaje determinado. Resulta indubitado que dicho margen ha de tenerse en cuenta en cada expediente sancionador".

El vehículo infractor, un Smart, fue detectado a las 9,08 horas del 26 de mayo de 2015 en el kilómetro 71,3 de la carretera nacional OU-540, circulando supuestamente a 93 km/ h por un tramo limitado a 60 km/h, con dicha limitación fijada por una señal. La Jefatura Provincial de la DGT le impuso, el 2 de octubre de 2015, una sanción de multa de 300 euros, con la pérdida de 2 puntos del carné.

"En este concreto supuesto, de la aplicación del margen de error mínimo establecido resultaría una velocidad real del vehículo inferior a 91 km/h. Hallándose limitada la velocidad máxima a 60 km/h, resulta una sanción de multa de 100 euros sin pérdida de puntos".

Dijo que la foto era imprecisa

El magistrado de Ourense estima en parte la demanda presentada por un abogado de la ciudad, Rubén Carballo, y se basa en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que hace alusión a la necesidad de que se apliquen los factores de corrección del cinemómetro para dictar sanción.

"Queda claro que la velocidad consignada en la denuncia es la misma que la detectada directamente por el aparato cinemómetro sin aplicar ningún factor de corrección. El instrumento solo consigna una velocidad, a la que no le aplica ningún margen de error. Esa velocidad es la única que figura en la denuncia, y la tomada en consideración para la imposición de la sanción, sin corrección por margen de error.

El juez da la razón a uno de los tres argumentos expuestos por el demandante: la no aplicación del margen de error. A mayores, el letrado alegaba falta de motivación del expediente sancionador, así como una supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia porque, a juicio del abogado, la fotografía del cinemómetro no constituía prueba de cargo suficiente por ser "imprecisa" y no apreciarse el tramo de la vía.

El Abogado del Estado se opuso a todos los planteamientos y, sobre el relativo al factor de corrección del radar, expuso que "los certificados de calibración / verificación obran en el expediente, habiéndose aplicado automáticamente la corrección del correspondiente margen de error, como se hizo constar expresamente en la denuncia del agente de tráfico".

El magistrado resuelve que la fotografía tomada era "muy clara" y que el expediente también indicó "muy claramente" dónde había tenido lugar la infracción, por lo que desestima ambos planteamientos del abogado. En cambio, acepta en parte el recurso, al "apreciarse la concurrencia del motivo impugnatorio referido a los márgenes de error del cinemómetro". La clave es la "novedad" del fallo del Tribunal Superior de Justicia manchego.

Ante este nuevo criterio, "que ha sido ya adoptado por numerosos juzgados de lo Contencioso-Administrativo de España", se le ofreció a la Jefatura Provincial de Tráfico "una oportunidad de acreditar la aplicación al cinemómetro que dio causa a la denuncia de los mencionados márgenes de error". La administración se negó a practicar dicha prueba.