La "Zamburiña", la operación de Asuntos Internos que desató la mayor crisis reciente en la Comisaría de Ourense, tuvo más efectos que la investigación por lo penal a 4 policías y el desmantelamiento del antiguo grupo antidroga, al que pertenecían. Los agentes, bajo el foco de un juez por la relación presuntamente delictiva con traficantes que eran sus confidentes, se defendieron reprobando la actuación de la unidad de Madrid y los supuestos excesos de su responsable. El inspector al mando de la unidad fue juzgado en febrero en Ourense por un supuesto delito leve de lesiones. Lo denunció una de las agentes imputadas en la "Zamburiña". La magistrada de Instrucción 3 de Ourense, Eva Armesto, no ve pruebas de que el policía de Asuntos Internos golpeara a la denunciante. Además, la juez subraya la "ausencia de credibilidad" de la agente, investigada en el caso de los confidentes, "lo que permite deducir la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad", según la sentencia. En todo caso, no impone las costas al no apreciar temeridad o mala fe en su denuncia.

La agente sostuvo que el inspector se le acercó de forma "violenta" para recriminarle y se sintió "intimidada" y "vejada": "Me gritó diciéndome que no podía estar allí y me dio dos golpes en el pecho", relató en el juicio. Tras ver a través de las cámaras de vigilancia interna que dos compañeros habían sido detenidos, al estallar la "Zamburiña" el pasado mes de noviembre, la policía bajó a la zona de calabozos para interesarse por ellos.

Las grabaciones de la Comisaría, aportadas como prueba, muestran los reproches que el inspector denunciado hizo a la policía, al verla abajo. Según ella, hubo golpes. Tras revisar las imágenes, la juez dictamina que "únicamente se ve que le apunta con la mano o el dedo, sin que se aprecie que ni la acorrale ni que quedara atrapada contra puerta alguna, como mantiene, ni que la golpee de forma alguna ni con objeto alguno, ni con la mano".

Las cámaras captaron la tensión del momento y, según la sentencia, estaba justificado. "La situación exigía seriedad" porque la policía "mantenía una conversación no autorizada por el instructor con un detenido", lo que podría ser una infracción de una instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad.

En el juicio, la denunciante adujo que "no sabía que estaba incumpliendo el protocolo", declaró, porque no había sido informada de que dos de sus compañeros estaban "incomunicados", ni tampoco conocía la operación de Asuntos Internos o, mucho menos, que ella también era investigada.

La juez Armesto recuerda que la principal prueba de cargo es la declaración de la denunciante, y que su móvil de "resentimiento priva al testimonio de la misma de aptitud para generar certidumbre". La única testigo era una agente de la propia unidad de Asuntos Internos, que fue quien avisó al inspector de la presencia de la denunciante en la zona de detenidos. Según su versión, el responsable de grupo "ni le toca y únicamente le hace saber que no puede estar allí".

Insiste la sentencia que "de la prueba practicada en el acto del juicio, ni siquiera se puede sospechar o conjeturar" que el inspector cometiera delito leve, por lo que procede absolver.

La sentencia no es firme. El abogado de la policía y el SUP, sindicato mayoritario, estudia si recurre en apelación a la Audiencia.