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Condena en firme para el exgerente del OUFF por acoso laboral a una compañera

El Concello de Ourense, responsable civil subsidiario de la indemnización

La Audiencia Provincial de Ourense ha ratificado una pena de 1 año de prisión para el exgerente del Festival de Cine Internacional de Ourense por sendos delitos contra la integridad moral y otro de lesiones psíquicas. La Audiencia desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, de marzo de 2015, por la que condenó a Diego González a 6 meses de prisión por cada uno de los delitos. La sentencia obliga a indemnizar a la trabajadora acosada, con responsabilidad civil subsidiaria para el Concello.

En el auto con fecha de 25 de septiembre la sala esgrime que "poco cabe añadir" al "exhaustivo análisis" efectuado por la magistrada, respecto a la valoración de la prueba, así como de la integración de los hechos, objeto de condena. "Resultan plenamente acreditados los hechos que componen el relato fáctico de la resolución impugnada, hechos que sí revisten la grave ofensa a la dignidad que el tipo requiere, y de los que únicamente cabe considerar como autor al acusado, no resultando atendibles las alegaciones efectuadas en este punto por el apelante". Se sustenta para ello en la declaración de la propia víctima, "persistente en el tiempo, y debidamente corroborada a medio de testifical y pericial", que considera "reveladora de una situación de hostigamiento y acoso por parte del acusado".

Los magistrados subrayan el trato degradante, consistente "en la privación progresiva de las funciones que la trabajadora venía realizando" así como de "la copia de las llaves de acceso a su puesto de trabajo" junto con la instalación de un programa informático "que no le permitía acceder a ciertos contenidos necesarios para el desempeño de su trabajo". "En definitiva, y atendiendo a todas las consideraciones expuestas, debe concluirse en el sentido de haber resultado acreditado no solo la concurrencia del resultado lesivo sufrido por la víctima sino también los dos ejes sobre los que gira la conducta penal, esto es, el infringir a una persona un trato degradante y el causarle con ello un menoscabo grave a su integridad moral", abunda el escrito.

El fallo firme fue hecho público ayer por la CIG, que denunció el caso en 2010. "Valoramos muy positivamente esta resolución, que imparte justicia y reconforta, si eso fuera posible, el sufrimiento continuado y prolongado de una trabajadora que se enfrentó al acoso laboral con valentía y entereza".

La central aprovecha esta resolución para instar al Concello "a que negocie el establecimiento de un protocolo de actuación para los casos de acoso, tanto laboral como sexual, e intentar evitar así hechos tan graves". Además pide que se adopten las medidas "que legalmente correspondan" contra el condenado, empleado municipal. Él y la víctima trabajan en Cultura y formaron parte de la última edición del Festival de Cine.

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