El conflicto judicial entre la concesionaria del agua, UTE Gestión Cangas (FCC Aqualia y Civis Global) sigue proporcionando noticias. Si ayer era un juzgado de Pontevedra quien avalaba que fuera Aqualia la que pagara la tasa por obras (el recurso fue presentado por la empresa antes de formar parte de la UTE), ahora es el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) quien recuerda al Concello de Cangas que tiene que cumplir la sentencia que estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la UTE Gestión Cangas contra el acuerdo del Concello de Cangas de fecha de 18 de febrero de 2016, por el que se aprobó la nueva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios vinculados al ciclo integral del agua, declarando la nulidad de la citada ordenanza municipal.

Un año después de la sentencia, el TSXG pide al Concello que lleve "a puro y debido efecto lo en ella acordado, adoptándose las resoluciones procedentes para el cumplimiento de las declaraciones procedentes para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, debiendo en el mismo plaza acusar recibo y comunicar el órgano responsable del cumplimiento". El oficio tiene fecha de 28 de abril de 2017.

La concejala de Obras y Servicios, Mercedes Giráldez, manifestó ayer que al TSXG ya se le había comunicado que la ordenanza que había que anular ya no existía, porque el Concello aprobó otra en noviembre de 2016, esta vez con los informes oportunos. También confirmó que el Concello no había recurrido ante el Supremo esta sentencia, pero sí la reclamación económica presentada por la UTE, como consecuencia de la citada sentencia, que solicitaba una indemnización de un millón de euros. Pero también hay que tener en cuenta que la UTE Gestión Cangas también recurrió ante los tribunales la ordenanza aprobada en noviembre de 2016, ya que no son los precios con los que se sacó a concurso el ciclo integral del agua, en la época del gobierno bipartito PP-Nardo Faro Lagoa.

La UTE planteó la nulidad de la ordenanza por la inexistencia del informe técnico económico, necesario conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Concello alegó la existencia de diversos informes en la tramitación de la ordenanza que permiten conocer a los sujetos pasivos el motivo que justifica la modificación que se impugna.

La sentencia del TSXG solo se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. El Concello dispuso de 20 días para hacerlo, contados a partir de la notificación de la sentencia, de fecha de 22 de febrero de 2017, pero no quiso.