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El Concello gana una batalla judicial a la concesionaria del agua

El Juzgado avala que Aqualia pague a Cangas la tasa por obras aunque una cláusula del contrato la exima

El Contencioso rechaza la reclamación de 154.790 euros de la empresa para compensar el desequilibrio económico

Operarios de Aqualia trabajando en el pozo de bombeo situado junto al consistorio de Cangas. // G. Núñez

El Concello de Cangas no tendrá que pagar a Aqualia 154.790 euros que la empresa le reclamaba para compensar el desequilibrio económico financiero y las consecuencias del cumplimiento contractual generado por la declaración de nulidad de una cláusula, la 73, que la eximía de pagar tasas municipales por aprovechamiento de la vía pública. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo ha estimado parcialmente un recurso de la concesionaria del servicio de suministro y saneamiento desde 1994 -ahora en unión con Civis Global- sobre reclamaciones de la empresa, pero deja claro que dicha cláusula no es aplicable porque hay una ley que lo regula y ya existía cuando se firmó el contrato entre Aqualia y el Concello de Cangas, en diciembre de 1994, por lo que la concesionaria no puede alegar indefensión o circunstancias a las que ya estaba sujeto de antemano.

Aqualia argumentó que la cláusula 73 del pliego de condiciones indicaba que el concesionario gozará de exención en el pago de las tasas municipales por aprovechamiento especial de la vía pública que puedan corresponderle, siempre que se trate de obras o actividades referentes al objeto de dicho contrato. Efectivamente no se cobró hasta que, una década después, el Concello procedió a aprobar una ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa por aprovechamiento del dominio público municipal por empresas de servicios, que entró en vigor el 1 de enero de 2008. En aplicación de ella, en años sucesivos se remitieron a Aqualia los recibos, por importe total de 119.481 euros, cantidad a los que se sumarían 35.309 euros en concepto de sanción impuesta por el impago inicial de dichos tributos, ascendiendo la cantidad abonada a 154.790 euros.

La concesionaria no se conformó y, tras ser recurridos, y desestimados, en reposición, entraron en vía judicial, siendo también desestimadas las pretensiones de la empresa por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), aunque esta entiende que la misma sentencia le reconoce el derecho a reclamar una compensación por la ruptura del equilibrio económico, pues en sus cálculos sobre lo que le costaría asumir el servicio no entraba el pago de una tasa de la que, según el pliego, estaría exenta. Aqualia reclamó al Concello de Cangas las cantidades abonadas, como compensación, pero se inadmitió la solicitud al considerar que se trataba de "cosa ya juzgada".

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra estima ahora que la resolución del Concello de Cangas al inadmitir como cosa juzgada la solicitud de la concesionaria no es conforme a derecho, pero rechaza condenar al Concello a pagar cantidad alguna para compensar el desequilibrio económico y las consecuencias del incumplimiento contractual, "pues no se dan las circunstancias para apreciar aquél ni éste". Las condiciones contractuales pactadas tienen como marco superior unas leyes que hay que respetar, agumenta el Contencioso, y como la cláusula 73 del contrato entre el Concello de Cangas y Aqualia es contraria al ordenamiento jurídico, no tiene efecto alguno.

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