El acceso a varias calles y plazas del casco histórico de Cangas está desde ayer restringido a vehículos, con la excepción de los autorizados por el Concello por ser sus titulares residentes o tener otros vínculos recogidos en la ordenanza de zonas peatonales que acaba de ser publicada en el Boletín Oficial da Provincia (BOPPO) y que entrará en vigor el 1 de julio. En estas dos semanas, las personas afectadas podrán solicitar las preceptivas tarjetas de acceso o para tareas de carga y descarga, y el gobierno local "intensificará a campaña informativa" para que todos los ciudadanos conozcan sus derechos y obligaciones que entran en vigor con la nueva normativa. Transcurrido ese plazo, los agentes podrán multar a los conductores que no porten el distintivo (tarjeta o pegatina en lugar visible) o que estacionen en lugares prohibidos, entre ellos las plazas de O Costal y O Señal y el barrio de O Forte.

La ordenanza se aprobó hace casi siete años (el 2 de julio de 2009), aunque el tripartito decidió actualizarla para contemplar aspectos no previstos, agilizar la tramitación de las autorizaciones a residentes y otros usuarios que precisen hacer uso de esos espacios, como los comerciantes, y llevar a efecto el principio de que "as persoas están por encima dos vehículos". Desde ahora, el peso máximo autorizado para circular en zonas peatonales es de 3,5 toneladas, la velocidad no podrá superar los 30 kilómetros por hora y el tiempo para carga y descarga está limitado a 20 minutos. Así figura en las señales instaladas ayer en varios puntos, como la Praza do Arco o el acceso a la calle Álvaro Guitián desde la Avenida de Vigo, que fueron descubiertas en presencia de la concejala de Obras e Servizos, Mercedes Giráldez, y del inspector jefe de la Policía Local, Alberto Agulla.

El acceso a estas zonas restringidas solo se autoriza a los residentes en las zonas peatonales, no residentes pero con plaza de garaje en propiedad o alquilada con vado permanente autorizado, comerciantes y profesionales con actividad que sean titulares de una empresa o comercio en el ámbito espacial de la ordenanza y proveedores que accedan para cargar o descargar mercancías a dichos establecimientos en horario de 8.00 a 12.00 y de 16.00 a 18.00 por un tiempo máximo de 20 minutos. Al margen de las prohibiciones quedan los vehículos de Policía, Bomberos, Protección Civil, ambulancias y los que transporten personas discapacitadas o con destinos justificados en ese ámbito. Las motocicletas de reparto o reparación también podrán acceder, al igual que las bicicletas que no circulen a más de 10 kilómetros por hora.

Para conseguir la tarjeta o pegatina que permita el acceso hay que solicitarlo por escrito y acreditar ante la Policía Local que se cumplen las condiciones. Las tarjetas, definitivas o provisionales, podrán establecer la zona de destino y tiempo de vigencia, con posibilidad de renovación. Los infractores serán sancionados con multas de 30, 50 o 90 euros en función de la gravedad. La ordenanza también contempla la inmovilización y retirada de vehículos.