Los padres de Andrea Molanes Cortizo, la joven de Cangas que el 20 de junio de 2010, sufrió un episodio de ahogamiento en la playa de Canabal y que permaneció cuatro meses en el Hospital de Povisa en la Unidad de Cuidados Intensivos, piden que se anulen las resoluciones negativas de las administraciones a las que se reclamaron daños patrimoniales y se indemnice a su hija con 843.625,28 euros. La denuncia contra las resoluciones de la Consellería de Sanidad, Presidencia, Ministerio de Fomento y Concello de Cangas fue admitida a trámite a principios del pasado mes de julio. La denuncia se presenta por las secuelas y daños sufridos por Andrea Molanes Cortizo "a consecuencia de la negligencia, tardía y descoordinada asistencia sanitaria llevada a cabo el día 20 de mayo de 2010". La joven, que ahora se encuentra en Bergondo, en un centro de recuperación de la autonomía personal, tenía en aquella fecha 16 años.

La demanda funda su reclamación en la "mala praxis del médico coordinador y del personal del Servicio Sanitario 061 (Consellería de Sanidade y Xunta),unida a una patente descoordinación de los otros Servicios de Emergencias responsables, tales como CAE 112 (Consellería de Presidencia), del Concello de Cangas y del Ministerio de Fomento, que han generado un claro supuesto de responsabilidad patrimonial por el daño causado a Andrea Molanes Cortizo que padece graves secuelas como consecuencia de no haber recibido una atención médica rápida y adecuada".

Los padres sostienen en la demanda que Andrea Molanes estuvo esperando 40 minutos para que llegara la ambulancia convencional a la playa de Canabal y casi una hora a que llegara la ambulancia medicalizada con equipo para la desfribilación. "Esta extraordinaria demora no solo limitó las posibilidades de supervivencia de Andrea Molanes, sino que ha constituido la causa directa si se hubiera facilitado una atención médica adecuada y rápida. Dicha demora es un tiempo más que suficiente para determinar la existencia de causalidad entre las secuelas que padece Andrea y el funcionamiento anormal de los servicios públicos sanitarios.

En la denuncia se sostiene que el médico coordinador incurrió en mala praxis, "primero porque sin haber finalizado la primera llamada del alertante, esto es, sin disponer de información, se remitió una ambulancia convencional. Posteriormente porque dicho médico, cuando ya contaba con la información completa, no anuló el servicio de l ambulancia no medicalizada, ni tampoco dio aviso a una unidad móvil medicalizada, pese haberle indicado que la menor estaba nadando en la playa cuando perdió el conocimiento y que la quitaron unas amigas, supuesto de ahogamiento en agua salada que exige la atención de ambulancia medicalizada con equipo desfribilador. Posteriormente, el médico coordinador del 061 tampoco actuó diligentemente con la urgencia que requería el caso, pues no movilizó la ambulancia convencional para que saliera al encuentro de las UVIS móviles medicalizadas, a pesar de conocer que la menor no recuperaba el pulso. Tampoco movilizó a la ambulancia medicalizada hasta que habían transcurrido 40 minutos. Por otra parte, el Centro de Atención de Emergencias 11, perteneciente a la Axencia Galega de Emerxencias (Consellería de Presidencia Administracións Públicas e Xustiza) se limitó a acatar las instrucciones del 061 en cuanto a la orden de salida del helicóptero y posterior anulación del servicio en cuestión, omitiendo su labor de coordinación, control y supervisión de la gestión de atención médica urgente a la menor".

Los padres consideran en su demanda que era indispensable que en la misma playa la menor hubiera recibido la ayuda sanitaria urgente. También consideran que el Ministerio de Fomento incurrió en omisión en cuanto a la prestación de asistencia sanitaria urgente por los servicios de salvamento, infringiendo la obligación legal que le impone los artículos 86 y 87 de la Ley 27/92, así como el Plan Nacional de Seguridad y Salvamento Marítimo. "Vulnerándose asimismo el principio de coordinación de las administraciones que establece el artículo de la 87 de la indicada, así como lo dispuesto en el artículo 87.1 de la Ley LPMM que desarolla el Plan Nacional de Seguridad y Salvamento Marítimo para el periodo comprendido entre los años 2010 y 2018, ambos inclusive".