Las tres magistradas de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictaron el 30 de junio una ejecutoria en la que acuerdan la ejecución inmediata de la pena privativa de libertad de un año de prisión impuesta a finales de mayo a un vecino de A Estrada que se confesó en la Audiencia Provincial como autor de un delito de estafa agravada después de que reconociese que recibió 28.000 euros de una pareja para una operación inmobiliaria que no llegó a buen puerto y que le terminaron reclamando por la vía penal.

Apenas seis días después, la defensa del condenado solicitó la suspensión de la pena de prisión, a lo que el tribunal debía responder en ejecución de sentencia. El tribunal escuchó a todas las partes sobre la ejecución de la pena de prisión impuesta al penado. Su defensa defendió la suspensión de la ejecución de la pena de prisión al entender que se cumplían los requisitos para la concesión del beneficio. La representación legal de los perjudicados presentó un escrito en el que manifestaba que no se oponía a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. Pero el Ministerio Fiscal se opuso a ese beneficio por los antecedentes penales de este estradense, en los que constan cuatro sentencias condenatorias -esta última y tres más, una de 2015 y dos de 2016- siempre por el mismo delito. El tribunal consideró que esos antecedentes eran relevantes y estimó que debe cumplir la pena de prisión. La ejecutoria ya ha sido notificada a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y a las partes.

No obstante, contra esta resolución judicial todavía cabe recurso de súplica en el plazo de tres días. Según pudo saber esta Redacción, la defensa del condenado ya tiene elaborado dicho recurso y lo presentará el lunes a primera hora.

En cuanto a la cuarta sentencia condenatoria que pesa contra él, cabe recordar que -como ya se publicó en mayo- reconoció como ciertos hechos descritos en su escrito de acusación por el Ministerio Fiscal: en 2015 suscribió con una pareja un contrato con opción de compra por el que el acusado, como vendedor, recibía 28.000 euros de estos compradores y, a cambio, se obligaba a adquirir con ese dinero un solar en A Estrada para promover la construcción de un edificio para destinarlo a su vivienda habitual.

Pero el acusado, en su condición de promotor, no garantizó la devolución de ese dinero mediante un contrato de seguro de caución concertado con una entidad de crédito tal y como le exigía la ley y, finalmente, habría incorporado a su patrimonio los 25.000 euros que los compradores le habían ingresado. El fiscal solicitaba una pena de 4 años y 6 meses de prisión pero el día del juicio el acusado no solo había devuelto la cantidad que recibió sino que, además, ingresó a las víctimas intereses por la demora que fueron pactados entre las partes. Y por eso la Fiscalía rebajó sustancialmente la pena que solicitaba para el acusado, que pasó a ser de un año de prisión y una multa de 1.080 euros al aplicársele el atenuante de reparación del daño. El acusado aceptó la pena, a la que le condenó por sentencia dictada de viva voz la magistrada presidenta de la Sección Cuarta. Ahora, después de que la Audiencia le deniegue suspenderle la pena de prisión, a este estradense solo le queda presentar recurso de súplica para evitar ingresar en prisión.