El Concello de Lalín elaboró una ordenanza reguladora del procedimiento de concesión de ayudas de inclusión social. La normativa, que será aprobada en el pleno de mañana, supone la puesta en marcha por primera vez de un reglamento para que este tipo de ayudas se concedan atendiendo a criterios de transparencia en su convocatoria y posterior adjudicación.

El edil de Benestar Social, Nicolás González Casares, salienta la trascendencia de esta decisión porque permite "delimitar de forma clara las normas para el proceso en plenas condiciones de igualdad" y evitar así que aparezcan situaciones de arbitrariedad. Afirma que tras 25 años de gobiernos del PP este partido no fue capaz de dar una respuesta en este sentido, provocando que estas compensaciones económicas se adjudicasen "de forma opaca". La ordenanza regula las ayudas de inclusión social para personas o familias en situación de vulnerabilidad y en ellas se incluyen las prestaciones no periódicas para favorecer o aumentar los procesos de inclusión social de empadronados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.

Se entiende que una persona o unidad de convivencia está en riesgo de exclusión cuando presenta un grave déficit de recursos económicos. Algunos son estar parado, en proceso de rehabilitación social, tener la condición de víctima de violencia de género, una discapacidad superior al 33%, inmigrante o emigrante retornado, proceder de instituciones de protección o reeducación de menores, del cumplimiento de una pena de prisión, ser una persona sin hogar, habitar en una infravivienda, pertenecer a una minoría étnica, estar en proceso de abandono del ejercicio de la prostitución, ser víctima de explotación sexual-laboral en redes de trata de personas o prostitución, tener la condición de transexual o estar en proceso de reasignación sexual.

Para acceder a estas ayudas es preciso que el solicitante esté empadronado y que tenga su residencia en el municipio de forma ininterrumpida, con una antigüedad mínima de seis meses desde la presentación de la solicitud. Mediante esta ordenanza específica se concederán ayudas para gastos de atención sanitaria y sociosanitaria no cubierta por los sistemas públicos de salud, gastos de vivienda, deudas o suministros y servicios como energía eléctrica, gas, agua, basura o alojamientos situados en la localidad. También podrán ser subvencionables las necesidades para alimentación básica, productos de higiene y de limpieza o gastos causados por actuaciones complementarias y de acompañamiento vinculadas a itinerarios de exclusión social y formación. Con carácter general solo se podrá conceder una ayuda de inclusión social del mismo tipo por año.