La Justicia ha aceptado solo una parte del recurso de la operadora, pues las pretensiones de la empresa pasaban por la declaración de la nulidad de la Ordenanza Municipal de Telecomunicaciones de Vilagarcía "o de algunos de sus preceptos concretos - artículos 3.2., 4, 6.2, 7, 8, 10, 14.2, Disposición Transitoria primera, segunda y tercera de la misma-". De ellos, el TSXG ordena suprimir tres.

Según el artículo 3.2, "en ningún caso se permitirán estas instalaciones [antenas] sobre suelos destinados a zonas verdes, espacios libres o vías, ni en parcelas o edificios destinados a equipamientos con los que no tuviesen una relación expresa". La empresa demandante buscaba la eliminación de esta restricción al considerarla "absoluta" e indicando que los servicios prestados "son de interés general".

Según la sentencia, "que no se puedan instalar en jardines, plazas, colegios u hospitales entra dentro de la competencia municipal urbanística; no consta que se impida prestar adecuadamente el servicio y no se acredita una gravosidad desproporcionada".