La Audiencia Provincial de Lugo ha desautorizado las escuchas telefónicas y todas las pruebas que se derivan de las audiciones que han permitido frustrar una supuesta operación antidroga en la que está implicado el empresario vilanovés Julio L.A. y otras nueve personas en Lugo, explica el fiscal.

La anulación de esta prueba fue promovida por el penalista vilagarciano Ramón Montenegro, uno de los letrados designados en un procedimiento en el que se requisaron varios kilos de cocaína y cannabis procedentes de Bolivia que iba escondida en unos enormes engranajes de acero con destino a una industria coruñesa de electrodomésticos.

El conflicto judicial surgió tras las cuestionadas escuchas telefónicas a unos trapicheros que fueron detenidos por la Guardia Civil en carretera y a los que se les intervino una pequeña cantidad de droga, a raíz de otra investigación sobre supuesta falsificación de ropa.

El tribunal cuestiona el argumento aducido por el Ministerio Fiscal que solicita penas de entre siete y diez años de prisión para cada uno de ellos cuando expone que "el éxito posterior de la investigación, nunca convalida lo que en sus raíces ya nacía podrido".

La resolución, fechada el pasado 3 de octubre, hace referencia al contenido de las conversaciones de alguno de los imputados en las que se recogen expresiones como "petis" o "camellos", lo que propició la operación antidroga.

En este sentido el tribunal expone que tras la lectura de las conversaciones transcritas y de los datos incorporados por los efectivos policiales "no se justifica esa inmisión en el secreto de las comunicaciones pues las referencias a petis o camellos no se refieren a la condición de tales por los investigados sino a que hay que estar a lo que los camellos dispongan".

La Audiencia de Lugo subraya asimismo que la cantidad de droga que se incautó la policía en el coche interceptado solo "daría lugar a una sanción administrativa, una multa".

Por estos motivos, la Sala de la Audiencia de Lugo determina que la medida acordada por el Juzgado número 1 para ordenar las escuchas "resulta desproporcionada para la escasa gravedad de los datos que se exponían por figurar en las escuchas telefónicas realizadas previamente".

Respecto al "pinchazo telefónico", tanto Montenegro como los demás letrados denuncian la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones porque "se han interceptado las de los implicados en esta causa a partir de datos obtenidos mediante intervenciones telefónicas en otras diligencias distintas, sin que el instructor que dispuso las que ahora se cuestionan hubiera tenido a la vista los antecedentes de estas últimas; esto es la solicitud policial y la resolución dispuesta en otros procedimientos".

Se pone de manifiesto que esta operación es una ramificación de otra causa abierta por un delito contra la propiedad industrial, blanqueo y delito fiscal, procedente del Juzgado 3 de Lugo, en la que Pilar de Lara investigaba una supuesta falsificación de ropa de marca.

Como ya el primer "pinchazo" telefónico se practicó sin "legitimidad" arrastra "a las restantes intervenciones telefónicas que con posterioridad fueron acordadas por la instrucción, puesto que la conexión resulta patente al derivar las unas de lo dicho en las otras".

Así quedan viciadas de nulidad "las pretendidas reproducciones de tales escuchas telefónicas" a la vez que añade que, del mismo modo y por el llamado "efecto cascada" se viciarían "cuantas pruebas estén basadas en ese rastreo".