"La empresa que cometa un delito y no tenga un plan de responsabilidad penal implantado será condenada irremediablemente, a raíz de la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015". Fue la máxima pronunciada por la totalidad de los ponentes que intervinieron en la tercera y última jornada del "I Congreso Internacional de Mediación, Arbitraje y Compliance" celebrado en el Auditorio de Vilagarcía.

Reputados juristas a nivel nacional ahondaron en los beneficios de la Justicia Restaurativa, "un proceso en el que las partes con riesgo en un delito específico resuelven de forma conjunta el modo de tratar las consecuencias de su comisión y sus implicaciones en el mismo", en palabras de Jesús Lorenzo Aguilar, Director General de la Asociación Española de Mediación; y en la obligatoriedad de implantar un Plan de compliance (cumplimiento) penal para evitar la responsabilidad como empresa ante la comisión de un delito.

En su discurso, Lorenzo Aguilar explicó las diferencias entre Justicia Restaurativa y Mediación Penal porque ésta última es un modo de la primera pero "no toda Justicia Restaurativa es Mediación Penal, y además hay que tener en cuenta que en un procedimiento penal hay muchos más elementos afectados que víctima y victimario". Destacó que "entre las diferencias, se encuentran que la Justicia Penal da solamente un papel protagonista al gobierno y al infractor mientras que la Restaurativa incluye a las víctimas y a las comunidades; la primera mide la pena y la segunda mide cuantos daños son reparados o prevenidos; la Mediación Penal se centra en acuerdos realistas y en el resultado y en la Justicia Restaurativa más en la relación y en el proceso más que en el resultado".

Ya en el terreno más específico de la empresa, el Director General de Asemed abogó por la "colaboración estrecha entre los asistentes jurídicos y los mediadores para que diseñen programas de defensa efectivos" porque "ya ha habido dos sentencias del Tribunal Supremo que entran a valorar la cultura de la fidelidad al derecho de todas las personas jurídicas desde la entrada en vigor de la reforma del Código Penal".

Por su parte, José Ramón Navarro Miranda, presidente de la Audiencia Nacional, hizo varias puntualizaciones relativas a las consecuencias para las empresas "desde el momento en que pueden ser responsables penalmente en 2010 -con la reforma del Código Penal en ese año-, y la obligatoriedad de implantar un Plan de Cumplimiento de Responsabilidad a partir de julio de 2015, tal y como se recoge en el artículo 31 bis". Y es que "el hecho de que hayan introducido la responsabilidad penal en las empresas no excluye la de los administradores".

"Además -explicó-, no todos los delitos del Código Penal pueden ser cometidos por las personas jurídicas, aunque sí por las físicas, como pueden ser delitos contra la administración de justicia o apropiación indebida, entre otros. Tampoco todas las personas jurídicas son susceptibles de ser responsables penalmente, ya que el Estado, las diferentes administraciones públicas y los colectivos con actividad mercantil pero a beneficio del Estado, entre otros, no lo son. Incluso en la reforma del Código Penal de 2010 se excluían a los partidos políticos y sindicatos, aunque a raíz del revuelo que se formó, se incluyeron finalmente en 2015", concluyó.

Los entresijos del compliance fueron también explicados en una intervención conjunta por el Vicepresidente del Tribunal Supremo, Ángel Juanes Peces; y por el exministro de Justicia, Francisco Caamaño. Así, el primero expuso el origen de la exigencia legal de la implantación de un programa de cumplimiento de responsabilidad penal en las empresas a partir del año pasado, y es que "en Europa, y en concreto en España, se decide copiar al sistema anglosajón ya en vigor desde hacía años en el que al darse cuenta de que la mayoría de los delitos económicos se cometían en el ámbito empresarial y de que es muy difícil delimitar la responsabilidad de las personas físicas que han actuado en nombre de las compañías consideraron que había que establecer un sistema de prevención".

En este sentido, Francisco Caamaño añadió que "además, a las empresas españolas que tenían negocios en el extranjero, o tenían un plan de cumplimiento, o no hacían negocio porque no confiaban en su reputación". "Así que lo que vamos a exigir a nuestras empresas españolas, a partir de la reforma del año pasado, es la implantación de una cultura del cumplimiento a todos los niveles", añadió.