La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia sentencia que la casa de Becerra, de estilo racionalista de la primera mitad del pasado siglo, debe preservarse y, de hecho, figura en el catálogo de edificios a conservar en Vilagarcía, elaborado por Patrimonio.

Los propietarios están decididos a casar la resolución y acudirán ante el Supremo pues además de considerar que se trata de un edificio de escaso valor arquitectónico han ideado un importante proyecto hotelero en el solar que está frenado desde 2005.

El Ayuntamiento destaca, a través de un comunicado de prensa, que la Justicia acaba de "desestimar el último recurso interpuesto por la propiedad", lo que a su juicio, "avala las últimas resoluciones e informes emitidos por Patrimonio de la Xunta y el Ayuntamiento de Vilagarcía en contra de promover una modificación puntual del PXOM con el objetivo de descatalogar un bien patrimonial que es uno de los escasos referentes de la arquitectura moderna de Galicia".

Frente a ello, los portavoces de la familia propietaria exponen que la sentencia llega a dicha conclusión pero reconoce que en este procedimiento "las cosas no se han hecho bien".

De hecho la abogada urbanista que defendió la causa Lucía Santiso recalca que el tribunal decidió no imponer costas procesales a la parte que vio desestimadas sus pretensiones a pesar de que este precio es un criterio general y conocido por todos.

Y es que en un apartado de la sentencia, en concreto el fundamento quinto, establece literalmente que el actuar de la Administración fue "poco explicado y explicable".

De hecho es de subrayar que recientemente el Ayuntamiento de Vigo, gobernado también por socialistas como en Vilagarcía, autorizó el derribo de una casa del mismo estilo modernista para la construcción de una hamburguesería de una conocida cadena alimenticia americana, sobre la base de que genera una veintena de puestos de trabajo, además de entender que se trata de una construcción de escaso valor arquitectónico. El citado inmueble se situaba en plena avenida de la Gran Vía.

Lucía Santiso recalca que al contrario de lo que expone el Ayuntamiento "el fundamento principal para la interposición de la demanda fue la existencia de una autorización a la descatalogación, fechada en 2005, que posteriormente fue contradicha por el informe de Patrimonio objeto del recurso".

Por lo tanto, añade, "la presentación fuera de plazo del antedicho informe por la Xunta no fue, ni mucho menos, el fundamento para la interposición de la demanda, sino que se aportó como un hecho más, ilustrativo del desastroso actuar de la administración, siendo ésta una razón secundaria y no la fundamental".

Fuentes de la propiedad también lamentan las contradicciones que se producen con los cambios de "color político" en los gobiernos locales, si bien matiza que la primera vez que se plantea la descatalogación el Ayuntamiento de Vilagarcía era gobernado por los socialistas, como en la actualidad.

El Ayuntamiento, insiste en que la sentencia "hace referencia al recurso interpuesto por la propiedad de la Casa de Becerra contra la última resolución de la Dirección Xeral de Patrimonio de la Xunta de Galicia (de enero de 2015), desfavorable a la descatalogación, alegando que llegó fuera de plazo".

En este sentido matizan en el Ayuntamiento que los magistrados del tribunal gallego argumentan que esta circunstancia "carece de relevancia en un caso como el presente" puesto que "la emisión posterior al plazo del mes que establece la Ley "solo determina la posibilidad de prosecución de las actuaciones, no, dado su carácter preceptivo y vinculante, que se pueda prescindir de su contenido".

En el comunicado, el Ayuntamiento también recalca que el Tribunal desmonta otros argumentos de la propiedad al entender que fue "mínimamente motivada" la consulta realizada por la propiedad a Patrimonio en 2005 cuando era favorable a la descatalogación".

Destacan asimismo que la sentencia recoge el contenido de la ficha del catálogo que describe la Casa de Becerra como "un edificio con estricto diseño racionalista, sin concesiones ornamentales, en el que las proporciones de volumen y huecos constituyen el fundamento compositivo, conjugados con los diseños de las terrazas y el sutil dinamismo de la barandilla".

Añaden que en la sentencia se advierte de que "la inclusión en un catálogo de bienes que por sus características lo merezcan no es un acto discrecional, sino reglado" y que la "descatalogación pretendida por los recurrentes se basa en un informe de una arquitecta "que no niega que el edificio tenga las cualidades de diseño que se indican y en el que la antigüedad que atribuye a la edificación es inferior a la real".

La casa es obra del arquitecto José Argenti Navajas, en 1939.