La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra que obliga al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a abonar casi 8.000 euros a una mujer de Vilagarcía afectada por una patología incapacitante, el atrapamiento del nervio pudendo, dolencia muy poco común y para cuyo tratamiento no hay especialistas en España. Al no poder ser tratada en nuestro país, el Sergas autorizó en abril de 2012 que fuera asistida en Francia y acudiera a consulta en un centro médico de la ciudad Aix en Provenza, en el área urbana de Marsella. Meses después, en julio de 2012, el Sergas aprobó la hospitalización de la paciente en el mencionado centro, para su intervención y posterior seguimiento ambulatorio. La enferma estuvo ingresada durante 22 días, acompañándola en el país galo su marido. Tras regresar a España, presentó ante el Servizo Galego de Saúde dos solicitudes de reintegro de gastos, la primera por importe de 1.796 euros correspondientes a taxis y billetes de avión de ida y vuelta entre Vilagarcía, Oporto y Marsella, además de facturas médicas, el alojamiento, dietas y traducción. El segundo listado de gastos ascendía a 7.949 euros, también por taxis y viajes en avión, facturas médicas (2.300 euros), hotel (2.280 euros), dietas (960 euros), medicamentos y traducción, entre otros.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asumió el coste real del tratamiento, abonando 3.599 euros a la Seguridad Social francesa y 47,29 euros a la paciente. El Sergas, por su parte, acordó estimar tan solo el abono de 1.809 euros en concepto de desplazamientos, lo que llevó a esta vilagarciana a presentar una demanda que, en mayo de 2015, condenó al Servizo Galego de Saúde a pagarle los 7.936 euros que reclamaba. El recurso de suplicación interpuesto por el organismo dependiente de la Consellería de Sanidade acaba de ser desestimado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que concluye que el reintegro de los gastos "debe entenderse correcto y ajustado a derecho". El Sergas alegaba que era al INSS a quien correspondía pagar los costes de la asistencia sanitaria, además de denunciar la infracción del reglamento que regula las prestaciones por desplazamiento.

El Tribunal Superior de Xustiza estima, por el contrario, que los gastos de desplazamiento tanto de la enferma como de su marido "desde su residencia hasta la localidad donde fue intervenida han de ser abonados por el Sergas", basándose en una normativa de la propia Consellería de Sanidade que dice, en uno de sus artículos, que "en desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma se abonará la cuantía correspondiente a un billete de ida y vuelta en autobús o tren" y que "excepcionalmente podrá autorizarse" el viaje "en avión". También se sufragará, reza la misma orden, "el desplazamiento del acompañante en caso de pacientes que, por razones clínicas, lo precisen".

No hubo abuso

Igualmente, "debe entenderse correcto y ajustado a derecho el reintegro de los gastos propios de la actividad médica con cargo al Sergas, al tratarse de una asistencia sanitaria en el extranjero debidamente programada y autorizada por dicho organismo" una vez comprobada la entidad de la dolencia y la necesidad de tratamiento y asistencia sanitaria fuera del país. La sentencia hace hincapié en que "no existía dicho tratamiento" en España, por lo que descarta que se haya producido una "utilización desviada o abusiva de los gastos generados fuera del Sistema Nacional de Salud". Lo mismo sucede con los gastos de hotel, dietas o traductor, ya que la autorización del viaje a Francia y la asistencia sanitaria en dicho país "comportan la necesidad de sufragar tales gastos, dado su carácter necesario, siendo también los mismos a cargo del Sergas la no poder dispensar el tratamiento" en Galicia ni en el resto del territorio español.