El Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por el Ayuntamiento de A Illa de Arousa (Pontevedra) contra el Plan de Ordenación do Litoral (POL) aprobado por la Xunta en 2011 al entender que "no vulnera la autonomía local". De este modo, ratifica el pronunciamiento al respecto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

En una sentencia con fecha del pasado día 12, el alto tribunal entiende que "no cabe poner en cuestión" que la fijación de los usos del suelo constituye "con carácter general, la función primordial" de la administración autonómica en el ejercicio de sus competencias sobre ordenación territorial.

Además, reconoce al Gobierno gallego la potestad para marcar ciertas pautas en base al POL en el territorio de A Illa, al tratarse, precisamente, de "una isla" que "presenta unos excepcionales valores naturales y paisajísticos".

Así, aunque sostiene que "resulta innegable que la esfera competencial de la entidad local recurrente ha resultado afectada y condicionada", el Supremo también remarca que este municipio está "en grado de seguir ejerciendo sus competencias sobre la clasificación urbanística del suelo, que el propio POL garantiza incluso de manera expresa".

Por todo, al no apreciar "vulneración de la autonomía local" y entender que no existe necesidad de un estudio de sostenibilidad económica que acompañe al POL, desestima el recurso de casación presentado por A Illa y condena al ayuntamiento en costas hasta un máximo de 4.000 euros