Una mujer de Vilagarcía que fue presuntamente víctima de violencia de género podrá cobrar la pensión de viudedad por el fallecimiento de su exmarido, a pesar de que entre la ruptura de la pareja y la muerte del varón transcurrieron más de 10 años.

Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que invalida una resolución anterior del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), según la cual la mujer no tenía derecho a dicha pensión.

La pareja contrajo matrimonio en 1971. En 1995, la mujer acudió al cuartel de la Guardia Civil de Vilagarcía para poner una denuncia contra su esposo, al que acusaba de malos tratos psicológicos. Pero el caso fue archivado apenas dos meses después porque retiró la denuncia.

Posteriormente, en febrero de 1998 se dictó sentencia de separación del matrimonio, aunque apenas 15 días después la mujer volvió a denunciar. En esta ocasión fue en la Policía Nacional de Vilagarcía, y afirmaba que su marido había infligido malos tratos al hijo de ambos. A los cinco meses, el juzgado condenó al hombre por dichos malos tratos al vástago.

El denunciado murió en octubre de 2010, y la mujer solicitó entonces una pensión de viudedad, pero el Instituto Social de la Marina (ISM), responsable de las prestaciones de las personas que cotizan en el régimen del mar, se la denegó, alegando que habían pasado más de 10 años desde la sentencia de separación hasta la muerte del hombre.

La vilagarciana recurrió entonces a los juzgados, y el Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra le dio la razón en 2012. No obstante, el ISM recurrió ante el TSXG, que en el verano de 2014 anuló la sentencia de Pontevedra y rechazó el derecho a la pensión, al considerar, entre otras cosas, que la situación de violencia de género no puede acreditarse por una mera denuncia efectuada dos años y medio antes de la separación. "Las simples denuncias penales ante la Policía por amenazas o agresiones, sin ulterior actuación, no son pruebas propiamente dichas".

Además, los magistrados del Alto Tribunal gallego planteaban que la denuncia de 1998 no había sido por actos del hombre contra ella, sino contra un hijo, y que formalmente ésta no puede considerarse violencia de género.

No obstante, la mujer recurrió ante el Tribunal Supremo. En su impugnación, la letrada, María de los Ángeles Agulla López, solicitó la unificación de la doctrina, habida cuenta de que había sentencias de casos similares que sí daban la razón a las víctimas de la violencia doméstica; y la aplicación del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que permite reconocer el derecho a la pensión de viudedad a las víctimas de violencia de género que se separaron o divorciaron bajo esa circunstancia.

Finalmente, los magistrados del Supremo le dan la razón a la mujer, con lo que el ISM tendrá que abonar ahora la pensión que reclamaba la mujer desde hace seis años. La Sala de lo Social del Supremo, integrada por Fernando Salinas Molina, Luis Fernando de Castro Fernández, José Luis Gilolmo López, María Luisa Segoviano Astaburuaga y Antonio Sempere Navarro, establece que en un caso de separación o divorcio anterior a la Ley Orgánica 1/2004, de Protección Integral frente a la Violencia de Género, "la existencia de denuncias constituye un serio indicio", aunque añada que esta interpretación no implica "que estemos ante un medio de prueba pleno, sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido".

Asimismo, el Supremo alude a la realidad social de una ciudad como Vilagarcía en 1995, cuando se planteó la primera denuncia por maltrato, y que por lo tanto las manifestaciones de la demandante son "un importante indicio" de que estaba siendo violentada por su esposo. Además, alude a la condena por amenazas al hijo de 1998 y al hecho de que el varón no pagase en su día las compensaciones por alimentos tras la separación, lo que en opinión de los magistrados del Alto Tribunal son "situaciones compatibles" con el maltrato denunciado por la mujer. "La sentencia de separación no considera acreditada la existencia de violencia de género (amenazas, agresiones) pero sí el incumplimiento de los deberes conyugales y el clima de total ruptura convivencial. Nada incompatible con una situación de violencia de género latente".

La mujer ha sido atendida hasta en tres ocasiones diferentes en la unidad de Psicología del área sanitaria de O Salnés-Pontevedra, si bien el TSXG consideró en su día que los informes médicos tampoco valían como prueba, ya que se basaban en declaraciones de la alegante y eran muy posteriores a la ruptura de la relación matrimonial.