Los denunciantes sostienen que el expatrón mayor actuó "como autor, cómplice o cooperador necesario, permitiendo que el vicepatrón dispusiera y se beneficiara de los excedentes, como fruto de una actuación que responde a un mismo propósito compartido pues no cabe olvidar que la lonja, donde se ponían a la venta los cupos excesivos a nombre del querellado, se hallaba gestionada por la cofradía, y por tanto, debiendo su patrón mayor cumplir con la normativa específica en vigor sobre los excedentes, sobre todo cuando de su facturación se puede desprender un beneficio económico abultado para una persona concreta cuyas ventas superan los topes de captura establecidos por la Consellería do Mar".