Ya es oficial. El método químico de control de biotoxinas marinas, conocido como cromatografía de líquidos con detector de espectrometría de masas en tándem (LCMS/MS), ya es el sistema de referencia absoluto e incontestable para detectar y evaluar lo que popular, aunque erróneamente, se conoce como "mareas rojas".

Ese sistema impuesto por Europa, a pesar del reiterado rechazo de Galicia, es el que a partir de ahora va a decidir el día a día de bateeiros y mariscadores.

En realidad ya funciona desde hace unos años, cuando comenzó un periodo transitorio de convivencia entre el método químico y el bioensayo en ratón tradicionalmente aplicado en Galicia; y el pasado 1 de enero entró en vigor con todas las consecuencias, pero Galicia, a través del Gobierno de España, había presentado un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea, que ayer falló en su contra y dio el visto bueno definitivo al contestado método químico.

La Xunta estudia ahora si contesta o no esa sentencia comunitaria, pues contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, aunque limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.

Lo que hace el Tribunal General con esta sentencia que relega el método biológico a un segundo plano es, según dice, dar la bendición a un método químico "que protege más adecuadamente la salud de los consumidores y permite además reducir el número de ensayos con animales".

Esto significa salvar a unos 18.000 ratones al año, que son los utilizados por el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino (Intecmar) para realizar hasta ahora las pruebas de bioensayo que determinan la mayor o menor presencia de biotoxinas, y así decretar las aperturas o cierres de bateas de mejillón y bancos marisqueros.

Pero esa defensa de los animales parece poco consuelo para los productores cuando está tanto en juego, de ahí que la Xunta intentara desde hace años frenar el método químico, asegurando que no ofrece más garantías que el biológico y, aún por encima, resulta más lento y más caro.

Pero los argumentos de Galicia y España no convencieron al Tribunal General de la UE, que niega la mayor, defiende las garantías que ofrece la cromatografía de líquidos con detector de espectrometría de masas y, en definitiva, cierra las puertas al bioensayo en ratón, que podrá seguir utilizándose solo para toxinas emergentes, es decir, aquellas que puedan aparecer a partir de ahora.

Pero las abundantes toxinas lipofílicas, en las que se incluyen algunas tan conocidas como las diarreicas (DSP), van a controlarse por ese método químico, cuya aplicación ya es posible en Galicia, a pesar de lo poco que gusta, después de que la Xunta invirtiera alrededor de 750.000 euros en la adquisición de equipos técnicos y formación de personal, precisamente para estar en óptimas condiciones de desarrollar este nuevo procedimiento con totales garantías.

Hace un mes la directora del Intecmar, Covadonga Salgado, explicaba que Galicia "ha hecho los deberes", adaptándose al método químico a la espera de que el Tribunal Europeo admitiera el recurso presentado.

Pero ayer, cabe insistir, esa esperanza se truncó, al desestimar las instancias judiciales europeas la reclamación del Reino de España, que además tendrá que "cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión".

El recurso interpuesto por España a instancias de la Xunta se presentó el 4 de abril de 2011. Reclamaba la anulación del reglamento europeo de 10 de enero de aquel año relativo a los métodos de análisis reconocidos para la detección de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos vivos, pidiendo que se condenara a la Comisión Europea a pagar las costas del proceso.

Para entender mejor todo lo sucedido pueden desmenuzarse a continuación, punto por punto, los argumentos manejados por Galicia y España en ese recurso, así como la contestación o argumentario del Tribunal General en cada caso:

| Principio de proporcionalidad. España apeló en Bruselas al "principio de proporcionalidad que debe regir la adopción de decisiones por parte de las instituciones de la Unión Europea".

En el recurso se afirmaba que el método químico establecido como referencia para las toxinas lipofílicas "no resulta más beneficioso para la protección de la salud pública que el bioensayo en ratones".

Frente a esto, el Tribunal General replica que "las instituciones de la Unión gozan de una amplia facultad de apreciación en la ejecución de medidas para la protección de la salud humana; y en materia de política agrícola común disponen de una amplia facultad de apreciación en lo que respecta a la definición de los objetivos perseguidos y a la elección de los instrumentos de acción adecuados".

Esta especie de reprimenda le lleva a sentenciar que el método biológico aplicado hasta ahora debe considerarse "inadecuado para la detección de las toxinas lipofílicas conocidas", pues "puede dar lugar a falsos resultados negativos".

Así pues, "el mantenimiento del método biológico para la detección de toxinas lipofílicas constituye un riesgo para la salud pública, por lo que la Comisión, como instancia responsable de la adopción de medidas para preservar un alto nivel de protección de esa salud pública, estaba obligada a adoptar sin demora medidas con esta finalidad".

El Tribunal General añade que "el Reino de España no demuestra de manera suficiente una falta de fiabilidad del método LC MS/MS basada en los resultados de los ensayos de validación que ocasione un riesgo para la salud pública".

Esto es tanto como decir que España "tampoco demuestra que la elección del método LC MS/MS como método de referencia dé lugar a un mayor riesgo que el mantenimiento del método biológico como método de referencia".

Además se argumenta que el método químico fue "validado por un estudio realizado por laboratorios de los Estados miembro", y a esto se añaden diversas reflexiones e incluso aportaciones de científicos que restan credibilidad a los informes presentados por Galicia.

Para zanjar este bloque del recurso español, el Tribunal resalta que el Reino de España "considera infundadamente que la decisión de sustituir el método biológico por el método LC MS/MS como método de referencia se adoptó de manera precipitada y, además, no ha demostrado de modo suficiente en Derecho que dicha decisión haya ocasionado un riesgo para la salud pública".

| Impacto económico. Para defender la continuidad del sistema biológico la defensa que España hizo de Galicia y los intereses de sus mejilloneros y mariscadores se basó también en que al sustituirse el bioensayo en ratones por el LC-MS/MS como método de referencia, "la Comisión no valoró las circunstancias, al no tomar en consideración el impacto económico que dicho cambio tendría sobre el sector productivo afectado".

Europa responde que "la protección de la salud pública tiene una importancia preponderante con respecto a las consideraciones económicas, por lo que puede justificar consecuencias económicas negativas, incluso considerables, para determinados operadores". O lo que es lo mismo, que Europa entiende que proteger al consumidor puede y debe acarrear un precio.

Al hilo de esto, aún dándose por cierto lo dicho por España en el sentido de que el coste por muestra en el método LC MS/MS es al menos un 60 % superior al coste del método biológico, "no cabe considerar que tal sobrecoste sea desproporcionado con respecto al objetivo perseguido, que consiste en la protección de la salud de los consumidores de moluscos bivalvos".

Y por si fuera poco, Europa no da por bueno ese incremento del 60% en el coste de las muestras, pues considera que España "no ha expuesto con suficiente precisión la metodología seguida para acreditar este coste adicional".

También en relación con la vertiente económica del cambio de método, la Justicia europea argumenta que "al determinar el coste adicional del método LC MS/MS, el Reino de España no demostró que también había tenido en cuenta la reducción de costes que dicho método puede entrañar para los operadores del sector debido a la mayor fiabilidad en lo que respeta a las toxinas conocidas".

Lo que quieren decir es que también debe tenerse presente en los cálculos económicos "el cierre de zonas de producción debido a un mayor número de falsos resultados positivos resultantes de un control realizado con el método biológico", y de igual manera "una mayor fiabilidad" del método químico "y la reducción del número de falsos resultados negativos representará un ahorro para los operadores de moluscos bivalvos vivos".

Para cerrar este apartado se dice que "España alega infundadamente que los costes del método LC MS/MS son desproporcionados con respecto al objetivo de protección de la salud perseguido", y "por consiguiente, procede desestimar las alegaciones basadas en la violación del principio de proporcionalidad".