Los juzgados de Cambados han dictado desde hace un año innumerables sentencias por preferentes, en las que se obliga al banco -en la práctica totalidad de los casos Novacaixagalicia- a devolver el dinero depositado por los ahorradores. Pero el juzgado número 2 acaba de entregar a las partes la resolución de un caso en el que la cantidad en litigio era de 150.000 euros, de las mayores que se han dirimido hasta ahora en la sede judicial arousana.

La demanda la puso una ahorradora que en marzo de 2009 contrató 90.000 euros de preferentes en la oficina de O Grove de la antigua Caixa Galicia, y que dos años después, en marzo de 2011, adquirió el mismo producto en una de las sucursales de Caixanova de O Grove. Una de las operaciones era por un montante de 55.000 euros, y la segunda, de 5.100.

La mujer ha llevado el caso a los juzgados, asistida por el abogado cambadés Ricardo Rodiño Vázquez. Solicitaba la devolución del dinero, al entender que los contratos habían sido nulos, pues según ella se suscribieron sin que el banco le proporcionase dato alguno sobre los riesgos que entrañaba invertir en preferentes. Es más, según ella fue el personal del banco quien la llamó para ofrecerle ese producto de inversión, con el razonamiento de que obtendría muchos más intereses y de que podría disponer del dinero cuando quisiese. Así las cosas, firmó "dada la confianza y relación de amistad" que tenía con los trabajadores de las antiguas cajas, según se lee en su demanda.

El banco, sin embargo, alegó que la mujer era perfectamente conocedora de los riesgos que entrañaba la operación, y que de hecho había tenido participaciones preferentes de Autopistas del Atlántico y de una empresa financiera de Estados Unidos. El banco alegó también que sí se le proporcionó toda la información estipulada por la ley, y que incluso tenía un perfil "conveniente" en el test que se realizó.

Pero el juez Juan Manuel Hermo Costoya le da la razón a la ahorradora, y condena al banco a devolverle los 150.100 euros tras declarar los contratos nulos de pleno derecho. Además, la demandante no tendrá que devolver los intereses percibidos, al entender que el personal de las cajas actuó incorrectamente al venderle el producto. No es la primera vez que un juez de Cambados establece que no se abonen los intereses.