Novacaixagalicia continúa acumulando sentencias en su contra, la última de ellas del juzgado de primera instancia e instrucción número 11 de Vigo, en la que se obliga a la entidad bancaria a devolver los 241.000 euros que invirtió un hombre de 83 años en 2007 en obligaciones subordinadas, además de los intereses que generó el dinero durante todos estos años. La sentencia es una de las primeras que se dicta sobre las obligaciones subordinadas, además de ser una de las de más alta cuantía económica, por lo que deja abierta la puerta para los afectados para reclamar a través de la vía judicial, tal y como explica la abogada grovense Diana Otero, representante legal del afectado.

El afectado en esta ocasión se trata de una persona que tenía 83 años en la primera orden de compra, aunque ahora ya cuenta con noventa. Tras el fallecimiento de su mujer, tanto él como sus hijas recibieron una parte en herencia de lo que pensaron que era un depósito a plazo fijo. Sin embargo, cuando una de las hijas quiso recuperar su dinero para la compra de un piso, descubrió que no se trataba del producto que ellos habían creído contratar, sino que eran obligaciones subordinadas y su dinero había quedado atrapado. Por estos motivos, decidieron acudir a los tribunales, estimando estos la demanda de forma íntegra con las costas y sin la compensación de los intereses percibidos, que era lo que solicitaba la defensa de la entidad financiera.

La sentencia es muy severa con NCG, sobre todo al señalar que este tipo de producto bancario, posee un riesgo vinculado directamente con la solvencia de la entidad emisora y tienen como finalidad incrementar los recursos propios de la entidad, "lo que no deja de ser un gran conflicto de intereses, ya que el asesor no está actuando realmente con imparcialidad, contradiciendo así lo que se fija en la normativa, en la que se impone el deber de anteponer los intereses del cliente sin inducir a ninguno a realizar un negocio con el fin exclusivo de conseguir el beneficio propio".

La emisión de esas subordinadas benefició claramente a la entidad, al incrementar sus recursos y las ratios de solvencia y no se actuó con "honestidad, imparcialidad y profesionalidad", expone.

Además, la sentencia indica que no consta que se advirtiese al cliente de los riesgos, tales como pérdidas de liquidez, riesgo de fluctuación, riesgo de mercado, calidad crediticia de la emisión; "simplemente se le informó de que se trataba de un depósito que podría recuperar en 48 horas y que era líquido". Diana Otero explica que "en una de las órdenes de compra, mi cliente aparece con la palabra conservador como una característica intrínseca y esencial del producto, lo que no es sino un burdo engaño y la utilización falaz de un lenguaje críptico que induce a pensar en unas garantías del producto que no existen ya que, además, leyendo la documentación relativa a las obligaciones subordinadas, se ve claramente que es bastante difícil de comprender".

En cuanto a los intereses, Otero explica que "se ha denegado la compensación que reclamaba NCG ya que sino se produciría un enriquecimiento injusto de la entidad bancaria y siendo los tenedores de obligaciones subordinadas tenedores de buena fe, los frutos percibidos son del poseedor, mientras no sea interrumpida legalmente la posesión".

Por último, Otero explica que "mi cliente, con la edad que tiene, no contrataría este producto si estuviese bien informado y supiese que podría perder el 100% de sus ahorros, por lo que se ha incurrido en la nulidad del consentimiento prestado".