Quienes nos ocupamos del Derecho tenemos contraída importante deuda de gratitud con Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado del Tribunal Supremo, hoy jubilado. Aparte, y además, de su propia y abundante producción científica, de la que es exponente máximo su libro "Tercero en discordia" -producto de una continuada reflexión en torno a la "cultura constitucional de la jurisdicción" - ha sido introductor en España del pensamiento de Ferrajoli, y traductor de muy significativas obras de Calamandrei, inéditas en la bibliografía española.

En este encomiable esfuerzo por acercarnos obras relevantes de la doctrina italiana, ha traducido para Trotta "El espíritu del garantismo. Montesquieu y el poder de castigar", de Dario Ippolito, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Roma, interesante estudio sobre una faceta de Montesquieu escasamente explorada. De Perfecto Andrés es también el prólogo que, por ilustrativo, es de lectura imprescindible.

Incluso para personas no versadas especialmente en temas político-jurídicos, Montesquieu -el "Newton del mundo moral", como le llamó Charles Bonnet- es conocido por la doctrina de la separación de poderes que formula en su libro "Del espíritu de las leyes", verdadero "código de la razón y de la libertad" con el que, según Voltaire, su autor recordó a los hombres que eran libres. Aquella doctrina (desarrollo de la iniciada por Locke) se consagra como dogma político al ser proclamada en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: no hay Constitución si en ella no queda establecida la separación de poderes.

El interés del libro de Ippolito radica en los aspectos de la obra capital de Montesquieu que rescata y estudia, y que no son sino postulados de un naciente derecho penal liberal, lo que hace de él un precursor de Beccaria, como este mismo reconoció.

Late en el pensador francés el espíritu de la Ilustración, cuyos principios filosóficos y políticos encuentran antecedente remoto en la tesis del libre examen protestante. Aquel movimiento supone una revuelta declaradamente racionalista y crítica que hace del entendimiento y la razón luminarias del progreso humano. Enraíza ahí el garantismo penal, que es vigorosa reacción contra un derecho penal sádico y cubierto de sangre, como escribió Jiménez de Asúa.

A Montesquieu se debe la crítica de la barbarie punitiva medieval, y en él despunta un nuevo derecho penal renovado por los principios del legalismo y liberalismo. Voltaire y Rousseau continuaron la brecha abierta por aquel, y el fuego inicial en que empezaba a arder el viejo sistema penal se aviva y expande cuando Voltaire reacciona airadamente contra la injusta condena a la rueda del comerciante hugonote Juan Calas. El camino estaba ya abonado para que Beccaria asestase el golpe definitivo contra aquel derecho penal cruel y bárbaro con su polémico "De los delitos y las penas", donde acertó a sintetizar y transmitir con llaneza y vigor ideas que estaban ya en el ambiente.

Ocurre, sin embargo, que los penalistas apenas se habían ocupado de poner la lupa sobre "Del espíritu de las leyes" para resaltar, de entre el profuso texto de esta obra, aquellos cimientos garantistas, sin los que hoy no es concebible el derecho penal. Hay allí anticipaciones clarividentes, como la correlación entre sistema punitivo y libertad del individuo, para señalar seguidamente que de la bondad del primero depende la efectividad de la segunda, o la no menos relevante idea de la secularización del delito que lleva a la descriminalización de las ofensas religiosas.

Aboga también Montesquieu por la limitación del repertorio de delitos a solo las acciones externas, nunca a las ideas, e igual ocurre con las palabras que no van más allá de la idea. Predica el principio de taxatividad, que pone coto a los intentos de utilización despótica del derecho penal, a la vez que reclama para las normas penales univocidad semántica; sin ella, el hombre ni es libre, ni puede sentirse seguro porque la indeterminación semántica de los tipos penales supone un portillo abierto a la utilización arbitraria del derecho penal.

Como luego hará Beccaria, se pronuncia en contra de la extrema severidad de las penas advirtiendo de algo que no parece haber calado en la conciencia de los legisladores actuales, empeñados en una correlación simplista según la cual a mayor endurecimiento de las penas, menos delitos; frente a esta creencia, enseñaba Montesquieu que "los castigos más o menos crueles no consiguen que las leyes sean más acatadas."

Bienvenido sea este sugestivo trabajo de Ippolito que ilumina un aspecto de la ingente obra de Montesquieu, de sumo interés para la historia del garantismo penal. El interés se potencia, si cabe, ante los embates de un inquietante involucionismo punitivo actual.

*Magistrado de la Audiencia Provincial en Vigo