El texto definitivo que se envía al Congreso recoge algunas aportaciones realizadas por el Consejo General del Poder Judicial, el Fiscal General del Estado y las comunidades autónomas. En lo que se refiere al acoso escolar, el texto establece el alejamiento del agresor, no sólo de la víctima, sino también del centro educativo al que ésta asista.

LA REFORMA

La reforma de la Ley del Menor pretende conciliar la orientación educadora de las medidas y el interés superior del menor con una mayor protección de las víctimas, con instrumentos "más adecuados" frente a nuevos fenómenos de la delincuencia, como las bandas organizadas y el acoso escolar. Así, se refuerzan los instrumentos al alcance del juez para que éste pueda dar una respuesta individualizada y más eficaz en cada caso.

En líneas generales, se extienden los períodos máximos de las medidas de internamiento y se ofrece la posibilidad al juez de menores de dar "la respuesta sancionadora y reeducativa más adecuada para cada caso, tratado siempre de manera individual". También se contempla la posibilidad "excepcional" de que el delincuente ingrese en un centro penitenciario al cumplir los dieciocho años. En estos casos, el juez deberá oír al abogado de manera previa.