La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha ratificado una sentencia que impone a una compañía aseguradora el pago de casi 209.000 euros a una empresa dedicada al comercio al por mayor de pescados y mariscos. El motivo de la condena son unas partidas de atún congelado que se estropearon durante su transporte a España. La mercancía fue rechazada por las autoridades sanitarias españolas de los PIF de Algeciras y de Vigo-Guixar, a donde llegaron los contenedores con el pescado. El motivo fue que se consideró que no era apto "para el consumo humano".

La Audiencia confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia 7 de Vigo, que estimó la demanda promovida por Atunes y Lomos S.L. contra Chartis Europe, Cia Francesa de Seguros y Reaseguros -actualmente AIG Europe Limited-. La juez ya había establecido en la primera sentencia que la operación de transporte del pescado cargado en origen en cuatro contenedores estaban amparada por la póliza suscrita y que el rechazo sanitario de esa mercancía "ha de tener la consideración de siniestro cubierto" por el referido documento. Así, condenó a la compañía a abonar 208.993 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la demanda y las costas.

La aseguradora recurrió, al alegar, entre otros motivos, que esa incidencia no estaba cubierta por el seguro, pero la Sección Sexta rechaza estos argumentos. El caso que fue a juicio se refiere a cuatro contenedores que fueron cargados con atún congelado en las instalaciones frigoríficas de la entidad Prices Tuna Limited y que fueron transportados por vía marítima desde la República de Mauricio hasta España. Debido a "incidencias" en los contenedores, el pescado tuvo que ser trasvasado a otros. Y una vez en su destino en Algeciras y Vigo, todos fueron rechazados ya que la mercancía no estaba en buenas condiciones sanitarias.

Desde Mauricio

El tribunal ve acreditado que el atún congelado estaba en "perfectas condiciones" cuando fue cargado en Mauricio. Esa carga se realizó de forma "correcta" , no habiendo en ese momento anomalías "ni en la temperatura ni en el estado del pescado". La sentencia cita las consideraciones del encargado de la inspección sobre que el problema que ocasionó "el trasvase y posterior rechazo de las mercancías" por las autoridades sanitarias tuvo que ver "con los contenedores". La sala concluye que la aseguradora no probó la circunstancia de exclusión de la cobertura que motivó que rechazase ese siniestro.