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Las sentencias contra el PXOM por el trámite ambiental empiezan a caer en cascada

El Supremo estima cuatro recursos más al aplicar el fundamento que tumbó el Plan por no someterse a evaluación estratégica

El Tribunal Supremo ha empezado a aplicar sobre los recursos de casación aún pendientes de resolver sobre el Plan Xeral de Vigo el fundamento que lo ha tumbado: la falta de sometimiento por parte de la Xunta a la evaluación ambiental estratégica.

La alta instancia judicial acaba de emitir cuatro sentencias estimatorias sobre recursos contra el PXOM por este motivo sin entrar a valorar los alegados por los demandantes, que se centraban en el incremento de la vivienda protegida antes de la aprobación definitiva sin que mediase una exposición pública. En los cuatro casos el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) había fallado a favor del Plan Xeral.

Una de las sentencias se refiere al ámbito de Beiramar, para uso residencial con un millar de viviendas previstas y clave para regenerar la fachada marítima, proponiendo la ficha del PXOM facilitar el traslado de las industrias allí asentadas al proyectado polígono de Matamá-Valladares. Otra corresponde a Guixar, ámbito en el que se transformaría una franja de 150.000 metros cuadrados en Teis para usos residenciales, comerciales, hoteleros y dotacionales. Además, el Supremo estima un recurso de una promotora sobre el área de Cabo Estai Sur, donde se proyectaban unas 400 viviendas, así como otro de varias empresas constructoras y un operador comercial sobre el ámbito de Cruceiro, en Alcabre, en el que el planeamiento preveía medio millar de viviendas y una gran superficie.

Todos los fallos recogen extractos de la sentencia del 10 de noviembre que ha dejado en la incertidumbre el urbanismo vigués. "La nulidad del Plan General que hemos declarado previamente debe servir también de fundamento al fallo de este recurso, aún prescindiendo para ello del análisis de los específicos motivos de casación articulados por las entidades recurrentes", exponen los jueces en las resoluciones. El hecho de haber sido anulado el Plan por no someterse a la evaluación ambiental estratégica "hace superflua toda otra consideración que pudiera surgir", añaden.

De este modo no se ha puesto en tela de juicio la ordenación del Plan Xeral ni los cambios introducidos por el Concello en la versión final, que han sido avalados en todas las sentencias emitidas hasta ahora. El defecto ambiental, según la sentencia del Supremo, hace sin embargo caer de raíz el documento íntegro.

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