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Una iniciativa judicial que podría abrir una vía en beneficio de los consumidores perjudicados

Un juez de Vigo batalla en el Tribunal Europeo contra los "fondos buitres"

El juez solicita a la UE que se pronuncie al considerar que la normativa española vulnera los derechos de los consumidores - Los juzgados tramitan cientos de casos de sociedades que compraron créditos a bancos

Daniel Arquero y Óscar Arce, del despacho que lleva el caso que dio lugar a la cuestión prejudicial. // J.L.

Un fenómeno de plena actualidad relacionado con la crisis es el de los fondos buitre, sociedades extranjeras que compran a los bancos paquetes de deudas de particulares a precios irisorrios para después personarse en los juzgados como los nuevos acreedores con el fin de cobrar esos impagos: eso sí, reclaman las cantidades originales. Un cauce legal permite a los afectados saldar la deuda abonando exclusivamente al fondo la nimia cantidad que éste abonó por ella, pero su aplicación es muy limitada y deja fuera a la mayoría de perjudicados: se exige que el crédito sea "litigioso", estableciendo para ello el Tribunal Supremo que el pleito judicial de la deuda esté vivo, es decir, que aún no se halla dictado sentencia. Una materia sobre la que ahora deberá pronunciarse la justicia europea. Y a iniciativa de un juez de Vigo, Juan Carlos Carballal Paradela, que estima que esa restrictiva interpretación jurisprudencial del Supremo "vulnera los derechos de los consumidores". El juez ha elevado por ello al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial planteando que se pronuncie sobre ésta y otras materias -también relacionadas con las polémicas prácticas de los fondos buitre-: de estimarse podría abrirse una importante vía para que los consumidores afectados vean reforzados sus derechos y pueden saldar su deuda por la misma cantidad por la que la sociedad extranjera la adquirió al banco.

Los juzgados civiles vigueses han recibido este 2015 un aluvión de casos de fondos buitre que compraron deudas de vigueses y que ahora exigen su cobro. Uno de estos asuntos es el que ha dado lugar a esta cuestión prejudicial, por lo que ahora está paralizado a la espera de la respuesta del tribunal europeo: es el caso de un fondo que reclama a un vigués una deuda de 24.000 euros tras haberla adquirido a la entidad bancaria por valor muy inferior. "La resolución de dichas cuestiones es relevante, pues se trata de un proceso de ejecución, en donde ya se ha dictado sentencia firme y, de estimarse la cuestión prejudicial, se permitiría al consumidor deudor saldar su deuda pagando el precio que realmente pagó la entidad cesionaria [el fondo] al cedente original [el banco]", afirma el juez. Y ahonda en que de esta manera se evitaría la "especulación y la comercialización con ánimo de lucro" que precisamente trata de evitar el artículo 1.535 del Código Civil, el que permite a los afectados ejercitar el denominado derecho de retracto -abonar al fondo lo mismo que éste abonó al banco-.

El magistrado pregunta a la UE si la interpretación jurisprudencial española que impide aplicar este artículo 1.535 en la fase ejecutiva una vez ya se dictó sentencia -o habiendo transcurrido el plazo sin haber contestado a la demanda- es contraria a la normativa europea de protección de consumidores. También pide que se pronuncie en el mismo sentido sobre otras cuestiones relacionadas con la tramitación de estos procedimientos. "El deudor debería tener acceso al documento público de cesión, es decir, se debería demostrar cómo se ha cedido su crédito y por qué importe", argumenta Carballal, poniendo así el acento sobre otro de los grandes problemas que se encuentran los afectados: la negativa del fondo a comunicar por cuánto compró la deuda al banco.

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Otra cuestión sobre la que se pronuncia el juez en el auto elevado al tribunal europeo es que si bien el banco no necesita autorización del cliente para traspasar su crédito, sí ve "obligado" que le notifique tal cesión. Así, estima que la cláusula de renuncia a ese derecho que se incorpora en los contratos bancarios debe ser considerada "nula", ya que limita el derecho del consumidor "a ser informado" y a recibir los datos de esa cesión. Y a que la notificación de la misma sea "fehaciente".

Y otro aspecto en el que el juez considera que se vulneran los derechos de los consumidores, y que consulta al TJUE, es que se impida al afectado ejercer el derecho de retracto en el proceso que ya estaba abierto para la ejecución de esa deuda, "exigiendo al consumidor la carga de iniciar un nuevo proceso declarativo en el plazo de 9 días tras la notificación de la cesión con los costes que de ello se derivan", como abogado, procurador o tasas.

La Fiscalía es favorable a elevar la cuestión prejudicial ya que, en el asunto que da lugar a la iniciativa, ni se comunicó el precio por el que el fondo adquirió la deuda "ni consta la notificación fehaciente al deudor de la cesión del crédito".

Además de en los tribunales, los fondos tratan también de cobrar los impagos extrajudicialmente mediante, afirman los letrados, técnicas que suelen ser "agresivas".

"Los afectados pueden pedir que se paralicen sus asuntos mientras Europa no resuelva"

  • El magistrado que ha planteado la cuestión prejudicial a la UE es Juan Carlos Carballal, quien ya se ha significado en otras ocasiones por sus resoluciones en defensa de los derechos de los consumidores, por ejemplo en relación con las cláusulas abusivas de las hipotecas. El juez dictó el auto relativo a los fondos buitre como magistrado adscrito al Juzgado de Primera Instancia 11 de Vigo, sala de la que sin embargo dejó de ser titular ya que está a punto de incorporarse a otra de la ciudad olívica, la de Instrucción número 4.Y el abogado del caso que dio lugar a la cuestión prejudicial es Óscar Arce, del despacho "Arquero y Arce Abogados". "Todos los consumidores afectados, tanto de Vigo como de otros puntos de España, pueden pedir que su caso se paralice mientras el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no resuelva", afirma el jurista.El auto elevado a la UE, valora, "abre una puerta a la esperanza para que los consumidores deudores puedan saldar su impago por la misma cantidad que las entidades ceden sus créditos a los fondos buitre". Una cuestión nada baladí, ya que estas sociedades apenas pagan un 3 o 4% "o como máximo" un 10% de la deuda original. El letrado afirma que los bancos están cediendo a estos fondos todo tipo de créditos, incluso créditos hipotecarios.

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