Al igual que en la carretera, en el mar se aplican medidas ejemplarizantes para salvaguardar las vidas humanas. Especialmente las de los bañistas, que como los peatones, también se han convertido en víctimas involuntarias de los excesos cometidos a los mandos de una lancha, un velero, una moto acuática o un kite surf. Por esta razón Capitanía Marítima de Vigo sanciona con hasta 3.000 euros a quien navegue frente a las zonas de baño a más de 3 nudos (5,5 km/h) o al que invada la franja de protección de 200 metros desde la arena. Por haber cometido una de estas dos infracciones cada verano en la Ría viguesa acaban multados una media de quince patrones o pilotos de embarcaciones de recreo. Todos recurren, pero tarde o temprano, con más o menos importe, acaban pagando. Y si no lo hacen, ya se lo carga en cuenta la Agencia Tributaria.

Con el desarrollo de nuevas modalidades náuticas como el kite surf e iniciativas empresariales basadas en el uso de artefactos náuticos de recreo autopropulsados, Capitanía Marítima de Vigo reforzó el 2 de junio de 2011 la normativa actualizada con anterioridad tras un mortal arrollamiento por parte de una moto náutica en aguas de las Rías Baixas. Las "Normas de Navegación y Seguridad" en aguas de la provincia marítima de Vigo -que abarca desde A Guarda hasta la Ría de Pontevedra- aprobadas y en vigor desde hace cuatro años son claras en todos los aspectos, sobre todo en cuanto a la seguridad de los bañistas, y a las obligaciones que deben asumir estos y también los patrones. Fuentes de la Guardia Civil aseguran que "cada vez hay más conciencia" aunque reconocen "el efecto" de las sanciones.

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Sus agentes nunca levantaron acta contra un bañista, al menos en la Ría de Vigo. Estos tienen prohibido, según la citada norma, salir de la zona balizada para el baño, y si no la hay, alejarse más de 200 metros de la playa o 50 de la costa. Solo podrían superar estos límites en compañía de embarcaciones de apoyo o de cualquier otro medio que indique su posición. Los patrones protagonizan la mayoría de las actas que remiten a Capitanía, y de las circunstancias que reflejen en su informe, la autoridad marítima decidirá si merece la máxima sanción o la rebaja. "El principal baremo siempre será el peligro que entrañe su maniobra para la vida de las personas. No es lo mismo que accedas a una playa balizada por donde no debes estando llena de gente que si no hay nadie", razonan desde la autoridad marítima.

El balizamiento de las playas ya indica la prohibición de navegar. Solo se puede acceder hasta su orilla por el canal delimitado y sin superar los 3 nudos (5,5 km/h). La misma velocidad se impone en arenales no balizados. Y en estos, además, debe transitarse a un mínimo de 200 metros de distancia o de 50 si se trata de zonas de baño costeras.