Para comprobar que el valor de los inmuebles que se declaraban en sus impuestos eran reales, la Consellería de Facenda estrenó a partir de 2010 los polémicos precios medios de mercado. Un repertorio de la cotización del metro cuadrado individualizado por concellos, incluso por barrios en el caso de las principales urbes de la comunidad, que la administración encargó a expertos del sector y provocó un aluvión de críticas y reclamaciones por los importes elevadísimos que estableció en pleno pinchazo de la burbuja del ladrillo. A pesar del tiempo pasado, de las rebajas aplicadas e incluso de los cambios profundos que han ido introduciéndose en los últimos años, "el alto nivel de conflictividad" se mantiene, como destaca la Inspección General del Ministerio de Hacienda en su último informe sobre la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga), con la actividad de 2015 y que acompaña a los Presupuestos Generales del Estado. Casi 2.900 recursos de reposición ante la propia Xunta contra sus valoraciones y más de 4.600 reclamaciones en el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) regional. Hacienda recuerda que no es la primera vez que llama la atención a la Atriga y que la inmensa mayoría de esas demandas acaban dando la razón al contribuyente por los errores en las comprobaciones y la falta de motivación. En 2015 las retasaciones de la Xunta dispararon el valor de los inmuebles un 68,7%. Fueron 4.144,3 millones de euros por encima de lo declarado.

Los tributos directamente afectados por el cálculo son Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que es el gravamen que, entre otras operaciones, se abona con la compraventa de una vivienda usada; y el de Sucesiones y Donaciones, por la herencia de algún tipo de inmueble. Un ejemplo. Que usted adquiere un piso de segunda mano y presenta una liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por una cuantía de 150.000 euros. Le tocará pagar, suponiendo que no tiene derecho a ningún tipo de bonificación, un 10%. Es decir, 15.000 euros. Pero si tras la comprobación de la Xunta ronda ese incremento medio registrado en los valores en 2015, a efectos oficiales su casa subirá a unos 253.000 euros y el desembolso del impuesto alcanzará los 25.300.

La Atriga realizó en el ejercicio analizado por la Inspección General un total de 250.744 valoraciones, de las que 182.159 fueron en bienes rústicos; otros 66.200 en urbanos y 2.343 en otros tipos de bienes y derechos susceptibles de pagar los dos tributos. Los mayores ascensos con las comprobaciones estuvieron en la delegación de la agencia en Pontevedra (93,5%) y Ourense (89,1%). En la de Vigo el alza fue del 70%. La más baja, un 60,7%, estuvo en la demarcación de A Coruña.

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El sistema de precios medios, como recoge la Inspección General de Hacienda, estuvo en vigor para la totalidad de bienes -con la excepción de solares, edificios singulares, con usos residenciales no privados o equipacionales, locales, viviendas de más de 200 metros cuadrados y naves comerciales- hasta julio de 2015. Desde ese momento, para los inmuebles en suelo urbano el coeficiente se estima a partir de los datos catastrales, aunque sigue adelante para las propiedades rústicas. La Xunta reconoció que la modificación respondía a la cascada de resoluciones del TEAR gallego, pero también del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) e incluso del Supremo, que tumbaban sin cesar sus valoraciones.

La Inspección General menciona estos cambios, junto con la controversia entre Galicia y el Estado por el método empleado para la valoración de las participaciones en empresas y que finalmente el Tribunal Constitucional anuló. "Es un loable intento por parte de la Atriga", señala, en referencia a las modificaciones para "para ajustar sus procedimientos a las exigencias jurisprudenciales" que instan a que la motivación de esas valoraciones al alza sea "adecuada" y que, además de una "identificación correcta" del bien, se haga con la mayor "singularización" posible.

Aún así, el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda apunta que el grado de estimación en los recursos de reposición "es elevado" y en las reclamaciones ante el TEAR el "criterio mayoritario" es también "estimatorio" para los ciudadanos. "Ante dicho criterio los servicios de valoración practican, en su caso, nuevas liquidaciones mediante la utilización del dictamen pericial", explica. Pero no es suficiente. "Resulta recomendable que dichos dictámenes periciales se ajusten a los criterios jurisprudenciales establecidos -apela-, particularmente en cuanto a la visita al bien a valorar se refieren, además de no excluir otros métodos alternativos de valoración, cuando ello sea posible, como el de tasación hipotecaria, valoraciones de transacción anteriores o subastas".

Entre sus recomendaciones está también la "prioridad absoluta" que deben darse a estos expedientes una vez que los tribunales entierran la primera valoración y hay que repetirla. ¿Por qué? "Dado el elevado riesgo de prescripción que pueden conllevar", advierte.

La Consellería de Facenda incide en que se trata de un análisis del ejercicio de 2015 , que no tiene en cuenta la exención del impuesto de Sucesiones para el 99% de los gallegos, ni los efectos del cambio del sistema de valoración para los bienes urbanos desde el verano de 2015. Así es. Porque la activación del cambio afecta solo a los expedientes que entraron a partir de ese momento y están aún en plazo de revisión.

El nuevo método, según el departamento que dirige Valeriano Martínez, "ya está siendo avalado" por el TEAR, que dio la razón "recientemente" a la Xunta en varias reclamaciones, "siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en relación con otra orden similar de otra comunidad". Como el 85% de las reclamaciones son, precisamente, por comprobaciones y la orden de precios medios, Facenda cuenta con aminorar las quejas con la modificación para los bienes urbanos.

Sobre las comprobaciones in situ que reclaman los tribunales y la Inspección General, el Gobierno gallego defiende que cumple la ley estatal con las visitas a bienes con características especiales o en los que el contribuyente "pone de relieve una singularidad".