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Obligaciones tributarias

Facenda reactiva el cobro del Impuesto de Transmisiones en alquileres de viviendas

Pese a estar en vigor desde 1993, el pago era residual y la Xunta admite que no lo incluyó hasta 2013 en su plan contra el fraude -La cuota media en Galicia rondaría los 41 euros

Pese a su antigüedad, en vigor desde hace dos décadas, la aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al alquiler de una vivienda es, sin duda, una de las obligaciones tributarias que pasó más desapercibida para la mayoría de los contribuyentes. Las propias administraciones regionales -es una tasa cedida a las comunidades- no han perdido demasiado tiempo en vigilar el cumplimiento, probablemente porque la aportación a las arcas no tiene nada que ver con las cantidades procedentes de viviendas y coches de segunda mano, la principal fuente de ingresos del ITP, que en 2014 sumó 144 millones de euros y antes de la crisis superaba los 300 millones. Pero hay que pagarlo, lo tiene que hacer el arrendatario, y el actual escenario de contención todavía en la recaudación fiscal y la necesidad de un nuevo ajuste para cumplir con el techo de déficit -el 0,3% del Producto Interior Bruto (PIB) el actual ejercicio, frente al 0,7% de 2015- han llevado a varios Ejecutivos regionales a reactivar esta vertiente del ITP. Madrid está remitiendo cartas a los contribuyentes para recordárselo y otras cuatro autonomías lo contemplan en sus planes de lucha contra el fraude fiscal. Son Andalucía, Asturias, Cataluña y también Galicia, donde un 11% de las familias están de alquiler -123.500 en 2014, un 23% más que en 2008- y a las agencias inmobiliarias, según apuntan fuentes del sector, se les dejó entrever que la Xunta iba a estar muy pendiente.

El ITP a los alquileres grava las transmisiones onerosas, en las que se realiza un pago por un bien. Se trata en este caso del contrato y la base imponible depende de la duración y, evidentemente, de la cuantía.

"Prácticamente nadie lo estaba declarando", aseguran desde una de las firmas inmobiliarias más importantes de la comunidad. "¿Por qué? -añaden, ante la gran interrogante-. Pues no lo sabría realmente". Expertos fiscales lo achacan a la escasa cuantía que representa en comparación con otras partidas del impuesto y subrayan también como una razón más el desuso del papel timbrado con el que hasta hace poco se efectuaba el abono.

La Axencia Tributaria de Galicia (Atriga) lo considera como uno de los ejemplos "más comunes" entre los obligados a declarar. Y de hecho aparece como tal en el modelo de autoliquidación del ITP disponible en su oficina virtual. El paso que habría que dar después de llevar al registro la firma del contrato e ingresar en el Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS) el depósito de la fianza. "Eso es así -comentan fuentes del sector-, pero en la práctica nadie lo pagaba ni tampoco tenemos constancia de que se persiguiera". Desde la administración, según confirman varias fuentes consultadas por FARO, se lanzó "en las semanas previas a la Navidad" que "las cosas iban a cambiar" y que tanto con el ITP en los arrendamientos como en las certificaciones energéticas -la Xunta acaba de lanzar su primera inspección, con 500 visitas aleatorias, bajo la amenaza de multas que van de los 300 a 6.000 euros- "la inspección será mayor". "Nosotros estamos empezando a avisar a la gente que viene", dicen en otra inmobiliaria.

La Consellería de Facenda se ciñe a confirmar que el cobro del ITP por los alquileres "está establecido en la legislaciones estatal de 1993". "Esta legislación, como es obvio -continúan-, es de obligado cumplimiento para el conjunto de las comunidades autónomas". Pero el departamento que dirige Valeriano Martínez no desvela si realmente su aplicación fue efectiva en estos 23 años, ni tampoco a cuánto asciende la posible recaudación. La Atriga, sostienen, "ha venido incluyendo de forma estable la comprobación de constitución de arrendamiento de fincas urbanas en su plan anual de control tributario". Pero lo cierto, a pesar de que la ley funciona desde 1993, Facenda admite que el ITP en los alquileres se incluyó "en los planes de control de 2013, 2014 y 2015". "Más allá de las líneas generales que establece el plan, las actuaciones de carácter tributario tienen carácter reservado para, lógicamente, no afectar a su efectividad", responden ante la pregunta sobre cuánto se recauda.

Lo que sí niega la consellería es que la Atriga "haya contactado con agencias inmobiliarias o del sector en referencia a este impuesto". Y subraya además que la comunidad cuenta con una bonificaciones del 100% para arrendamientos de vivienda entre particulares con intermediación del IGVS "al amparo de programas de fomento del alquiler y una deducción total también para el alquiler de fincas rústicas, "siempre que las personas arrendatarias tengan la condición de agricultores profesionales, o bien socios de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados".

Para el resto, la tarifa, a falta de una propia de la comunidad, es la estatal. ¿Cuánto? La cuota va desde lo 0,09 euros por contratos simbólicos que sumen en total hasta 30,05 euros por toda su duración; hasta los 0,24040 euros por cada tramo de 6,01 euros en aquellos que superen los 7.692,96 euros. Es decir, para un contrato tipo en Galicia, con tres años de duración inicial, y teniendo en cuenta la cuantía media de los alquileres en la comunidad -299,03 euros mensuales, según el Instituto Galego de Estatística (IGE)-, el desembolso del ITP rondaría los 43,1 euros.

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