Coetáneo de Don Juan Carlos, el jurista gallego y expresidente del Tribunal Constitucional, Álvaro Rodríguez-Bereijo, -nacido también en 1938- entiende que con 76 años el Monarca no tiene el "vigor" que se requiere para ciertas responsabilidades de su cargo y, por lo tanto, comprende su decisión de abdicar. Sobre el periodo que se abre ahora, Bereijo reconoce que la Constitución es "muy rígida" cuando se trata de reformar ciertos aspectos vinculados a la Corona como, por ejemplo, la posibilidad de un referéndum.

-¿Cree que hubo precipitación o improvisación en la abdicación del Rey?

-Creo que ha sido una decisión muy pensada y muy meditada tanto en el momento como en la forma. Por mi experiencia el Rey no improvisa y menos una decisión de esta envergadura.

-Entonces, ¿por qué se ha esperado casi 40 años a aprobar una ley orgánica que regule la abdicación del Monarca?

-En la Constitución no está dicho que tenga que ser una ley general la que regule la sucesión en la Corona. Puede hacerse con una ley general que regule esos aspectos en forma hipotética o puede ser una ley orgánica singular para cada caso. Eso es lo que ha ocurrido y además a mí no me parece mal.

-Don Juan Carlos perderá su inviolabilidad. ¿Podrá ser juzgado entonces por actos cometidos durante su reinado?

-No. Eso sería, en primer lugar una aplicación retroactiva que la Constitución prohíbe expresamente. Y además chocaría con el hecho de que durante ese tiempo el Rey tenía el privilegio de la inviolabilidad. Eso es un supuesto jurídicamente imposible.

-¿Habrá que regular el nuevo estatus y el papel del Monarca tras abdicar?

-Se creará una figura no expresamente provista en la Constitución, aunque sí perfectamente regulable dentro del título II referido a la Corona. Es decir, por ley o incluso por Real Decreto, habrá que regular aspectos institucionales que afectan a la figura de Don Juan Carlos I, que evidentemente seguirá siendo Juan Carlos I, pero ya no el Rey.

-¿Y podría conservar su inviolabilidad?

-Sí. Podría regularse.

-La otra fórmula que se plantea es su aforamiento. ¿Qué fórmula considera más adecuada?

-Todo el tema del aforamiento se ha disparatado mucho en nuestro país. El aforamiento es una norma procesal que debiera ser excepcional. Sin embargo, curiosamente la Familia Real, es decir, el Rey y la Reina, los Príncipes de Asturias y sus hijos, no tenían previsto el aforamiento. Eso se va a corregir en la próxima reforma que se está tramitando de la ley orgánica del poder judicial.

-¿Y Don Juan Carlos debería estar aforado también después de dejar el trono?

-Está justificado el aforamiento en la Familia Real, es decir, del Rey y la Reina consorte, con sus descendientes y el Rey y la Reina que han dejado de serlo. Hasta ahora no tenían aforamiento especial, lo cual era un absurdo en un momento en el que el aforamiento afecta a más de 10.000 cargos autonómicos y estatales. Es una exageración, que sería bueno reducir a lo que es estrictamente indispensable.

-Las infantas Elena y Cristina dejarán de ser Familia Real. ¿Cómo afectará esto al proceso judicial que se sigue contra Doña Cristina de Borbón?

-Procesalmente para nada.

-¿Cree que la ciudadanía entenderá que la Familia Real esté aforada después del caso Urdangarín? ¿No puede dar la sensación de impunidad?

-No hay impunidad. Más bien es la demostración de lo contrario. Este caso ha hecho mucho daño a la institución monárquica, un daño tremendo y acaso un daño difícilmente sanable, pero es la demostración palmaria de que no hay ninguna excepción, ninguna inmunidad al frente de la ley.

-¿Debería aprovecharse este relevo para acometer una reforma de la Constitución?

-Yo soy partidario de una reforma de la Constitución. Pero hay varios problemas. El primero, decidir si lo que vamos a afrontar es una reforma de la Constitución o un cambio de Constitución que son cosas distintas. En segundo lugar, reformar la Constitución implica que haya consenso sobre ello. Dicho eso yo creo que la Constitución del 78 necesita reformas sobre todo en lo que se refiere a la organización territorial del Estado.

-¿Y no debería aprovecharse el momento para modificar la Constitución para permitir que la infanta Leonor pueda heredar el trono?

-Sí, sin duda. El problema es que tocar ese punto de la Constitución, que afecta al título II de la Corona exige una reforma agravada por la vía del artículo 168, que es una reforma muy complicada porque exige: aprobación de la reforma, disolución de las Cortes, sometimiento de la Constitución reformada a referéndum y después elecciones generales, constitución de las nuevas Cortes y aprobación de la Constitución. Es un proceso políticamente tremendo.

-Es el mismo procedimiento que debería seguirse si se quiere convocar un referéndum para que los ciudadanos decidan si quieren una Monarquía o una República. ¿No es así?

-Por supuesto.

-¿Entonces no se puede convocar este referéndum sin tocar la Constitución?

-No. El Tribunal Constitucional, en una sentencia respecto al plan Ibarretxe en el País Vasco, ha dicho que afecta al orden constituido y por lo tanto no se puede hacer por referéndum. Y además el referéndum al que se refiere el artículo 92, según la Constitución, siempre es consultivo, de forma que no puede haber un referéndum para cambiar la Constitución por una vía que no sea el procedimiento de la reforma de la Constitución.

-¿No es demasiado el blindaje constitucional? ¿No debería ser más fácil poder convocar un referéndum?

-Sí. En una eventual reforma constitucional una cosa que habría que cambiar es precisamente los procedimientos de reforma del artículo 168, que son enormemente complicados. La Constitución del 78 es muy rígida en ese punto.