El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó ayer que las guardias domiciliarias de un trabajador que tiene obligación de responder a una convocatoria de su jefe en un plazo de breve y permanecer a disposición para prestar sus servicios de forma inmediata deben considerarse como tiempo de trabajo.

La sentencia se refiere al caso de un bombero voluntario para el servicio de protección contra incendios en Nivelle (Bélgica), actividad que compaginaba con otro empleo en una empresa privada y que recurrió a la justicia en 2009 para obtener del consistorio una indemnización por daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria, alegando que debían considerarse como tiempo de trabajo.

El Tribunal de Justicia de la UE aclara que el tiempo de guardia que un trabajador hace desde casa con la obligación de responder a convocatorias debe considerarse como "tiempo de trabajo" porque, en este caso, el trabajador estaba obligado a presentarse "físicamente" en el lugar determinado por el empresario en apenas ocho minutos y a permanecer a disposición para prestar sus servicios de forma inmediata en caso necesario y no solo estar meramente localizable en sus tiempos de guardia.

Además, precisa que los Gobiernos de la UE no pueden establecer excepciones en función de determinadas categorías de bomberos respecto a las obligaciones de la normativa y no pueden adoptar una definición diferente a la que establece la directiva para el concepto de "tiempo de trabajo", aunque sí pueden introducir disposiciones en su derecho nacional sobre la duración del tiempo de trabajo y de los periodos de descanso más favorables que los contemplados por la directiva.