El Consejo de Ministros aprobó ayer una norma que garantiza el derecho universal de acceso a una cuenta bancaria básica, que debe proporcionar una serie de servicios como la domiciliación de recibos, una tarjeta de débito o transferencias. La norma, que transpone una directiva europea del año pasado, facilita a cualquier residente en España el conocimiento de las comisiones que paga ya que el banco deberá entregar "con suficiente antelación" al nuevo usuario un informe sobre las comisiones y lo actualizará anualmente.

Además, se facilitará la comparación, a través de la web del Banco de España, del recargo que aplica cada entidad para mejorar la transparencia, al tiempo que se agiliza el cambio a otro competidor por parte del usuario en un periodo máximo de 13 días. Aunque esta cuenta bancaria puede llegar a ser gratuita, el Ministerio de Economía se encargará de fijar una comisión máxima, "razonable", según aseguran desde el ministerio de Economía.

Las entidades solo podrán denegar el acceso a las cuentas de pago básicas en casos "muy tasados", por ejemplo, por el riesgo de blanqueo o financiación del terrorismo, aunque también si el cliente ya es titular de una cuenta que permite los mismos servicios. La norma española va más allá de la directiva europea al permitir a los consumidores la cancelación de cuentas en 24 horas.

Cerco a los comparadores

En paralelo, el Banco de España supervisará la labor de los comparadores privados de servicios financieros. De este modo, el Banco de España requerirá a este tipo de comparadores, que actualmente operan sin un régimen de supervisión, que sean independientes, que proporcionen una información precisa y actualizada y que remitan información sobre su titularidad.

De este modo, se les exigirá una declaración responsable de que cumplen estos servicios que el Banco de España se encargará de verificar. En cualquier caso, el organismo que gobierna Luis María Linde solo supervisará la labor que llevan a cabo estos comparadores cuando ofrecen información sobre las comisiones que aplican las entidades por proporcionar servicios de pago básicos, como la domiciliación de recibos, el uso de tarjetas de débito o prepago, las transferencias, los depósitos de fondos y la retirada de efectivo en la entidad o cajeros. Por tanto, el Banco de España no supervisará la actividad de los comparadores en materia hipotecas, créditos o de los tipos de interés de cada cuenta que no sea básica.