El Tribunal Supremo amparó ayer el uso por las entidades financieras del índice hipotecario IRPH, referencia alternativa al Euríbor para determinar el tipo de interés de los préstamos. La alta magistratura falla así a favor de la banca y complica las opciones de los consumidores de pleitear con éxito para exigir la devolución de cantidades. Según algunas aproximaciones realizadas por juristas y organizaciones de consumidores, en España puede haber hasta millón de hipotecados que pagan el IRPH, entre ellos más de 25.000 gallegos, según los datos de Reclamador.es.

Los Índices de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) son divulgados por el Banco de España y recogen el promedio del precio al que las entidades conceden los préstamos variables. Como se hace con el Euríbor, sobre esa tasa luego las entidades aplican un diferencial según el perfil de riesgo del cliente. Las hipotecas con esta referencia fueron comercializadas, sobre todo antes de la crisis, como alternativa al Euríbor, y en particular para la adquisición de viviendas protegidas. Generalmente, las entidades lo presentaban como un precio menos volátil que la tasa europea, e históricamente se mantuvo por encima de ella porque en su cálculo se incorpora el conjunto del interés que aplica el sector financiero (el Euríbor más el diferencial pactado con el banco).

La crisis trajo un aumento de la divergencia entre el IRPH y el euríbor (ahora está en el 1,9%, frente al -0,18% que marca el Euríbor y otros gastos), primero porque la banca elevó los diferenciales y luego, a raíz de que el segundo de esos indicadores entrase en terreno negativo. La divergencia de coste y la denuncia de prácticas comerciales opacas por parte del sector financiero movieron a los afectados a acudir a los juzgados, produciéndose diferencias de criterio entre las Audiencias Provinciales.

La de Álava había fallado a favor de un cliente vasco la reclamación que ayer fue examinada por el Supremo. En esa instancia anterior, la Audiencia Provincial había anulado por la utilización del IRPH y obligado a Kutxabank a devolver todos los intereses cobrados al hipotecado. En las demandas se ha alegado por lo general que el IRPH es manipulable por la banca y, también, que el índice no se comercializó con la transparencia necesaria. Ahora, el Tribunal Supremo determina que "la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad", lo que ampara el uso del índice.

Iria Aguete, responsable del departamento de reclamaciones bancarias de Reclamador.es, señala que aún cabe recurso contra el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y pone como ejemplo lo ocurrido con las cláusulas suelo. "El Supremo estableció que sólo se podía recuperar el dinero cobrado de más por esta cláusula con un límite temporal, mayo de 2013, y sin embargo el máximo tribunal europeo sentenció que se tenía que devolver con carácter retroactivo, es decir desde la firma de la hipoteca, comenta.