El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio la razón ayer a un ciudadano rumano que había denunciado a su empresa por haber espiado su cuenta de correo electrónico. Pero la razón de que, en este caso, la balanza del tribunal se haya decantado del lado de este empleado no se encuentra tanto en prohibir que la empresa consulte las cuentas de mensajería de sus empleados, sino en la forma en que esta se hace.

En concreto, el tribunal con sede en Estrasburgo determinó que la empresa puede espiar el correo electrónico de sus trabajadores si estos son informados previamente de que se puede dar esta vigilancia en sus cuentas del trabajo.

La historia de este caso que ha marcado un punto de inflexión en lo relativo a la capacidad de la empresa para controlar las comunicaciones de sus trabajadores se remonta a uno de los países recién llegados a la Unión Europea: Rumanía. Allí Bogdan Barculescu denunció que la empresa de la que fue despedido por usar la mensajería del trabajo para enviar correos personales había violado sus derechos protegidos por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece que "toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia".

Tras recibir la negativa de la Justicia rumana, que dictaminó que la empresa estaba en su derecho de ejercer el despido del trabajador, Barculescu apeló al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que cambió el signo de la sentencia al introducir el matiz de la comunicación previa. A juicio de la Gran Sala de este tribunal, la empresa no había dejado constancia al trabajador de que, en un momento dado podría espiar su correo electrónico.

Como consecuencia, el fallo, concluye por once votos a favor y seis en contra, que las autoridades rumanas "no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego y no se ha protegido correctamente el derecho del demandante por parte de las autoridades nacionales", de forma que el artículo 8 de la convención ha sido violado.

Por último, por seis votos a favor y uno en contra, Estrasburgo dictamina que el Estado de Rumanía deberá pagar, en los próximos tres meses, un total de 1.365 euros en concepto de costes y gastos al demandante, así como el pago de cualquier otro tipo de tasas que puedan recaer sobre él.