El objetivo de la flamante ley es la de tratar de hacer aflora la economía sumergida que se esconde en este sector de actividad. En Galicia, cerca de 20.000 personas, la gran mayoría mujeres, trabajan como empleadas del hogar y están dadas de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, y según las estimaciones de los sindicatos, hay más de un 70% de empleo sumergido en el sector, por lo que en la comunidad hay casi 100.000 empleadas del hogar.

Tanto UGT como CC OO califican esta nueva ley de "paso histórico", aunque aseguran que al sector aún le quedan mucho recorrido para equipararse con el resto en cuanto a derechos. Una de sus mayores reclamaciones ahora es que las empleadas domésticas tengan también derecho a cobrar el subsidio por desempleo. Desde las últimas semanas los sindicatos asturianos aseguran haber registrado un goteo constante de personas, tanto trabajadores como empleadores, preguntando por cómo va a funcionar este sistema de regulación laboral. En las siguientes líneas se resumen alguna de las principales novedades que recoge la regulación.

¿Qué se considera trabajo doméstico? Según una guía que acaba de divulgar el Ministerio de Trabajo dentro del régimen especial del servicio del hogar deberán estar incluidas todas aquellas personas que realicen trabajos domésticos, cuidado o atención de los miembros de una familia, o otro tipo de trabajos como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando éstos formen parte de las tareas domésticas. Se excluyen las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal o los trabajos que se realicen a título de amistad.

¿Cómo deber hacerse la contratación? Puede contratarse de palabra, como se hacía hasta ahora, pero el contrato deberá ser por escrito, por obligación legal, siempre que tenga una duración superior a las cuatro semanas o sea un contrato a tiempo parcial. El documento deberá de recoger información sobre los aspectos generales de la relación laboral, como el salario a percibir, la jornada que se va a realizar o, si las hubiera, las llamadas prestaciones salariales en especie, es decir la manutención y alojamiento de la empleada. Las trabajadoras cotizarán desde la primera hora de trabajo.

Según explican los sindicatos esto provocará que las familias que contraten a empleadas domésticas pasarán a formar parte del registro empresarial que maneja la Seguridad Social. Los portavoces de las centrales en la región se muestran convencidos de que esta nueva normativa provocará la aparición de muchas compañías dedicadas a la colocación de estas trabajadoras. Desde el año 2012 y hasta el año 2018, inclusive, la base de cotización vendrá determinada por una base tarifada de quince tramos, en función de los salarios percibidos.

¿Quén debe hacer los trámites? Los empleadores, es decir, las familias deberán de ser quienes den de alta a la trabajadora en la Seguridad Social. En el caso de que la empleada trabaje en varias casas, cada una de las familias deberá cotizar la parte proporcional de las horas que haga en su casa.

¿Cuánto se cobrará? La trabajadora doméstica cobrará, como poco, el salario mínimo en el caso de que esté trabajando a jornada completa (40 horas semanales), si es inferior a esas horas se prorrateará. Si la empleada trabaja para varias familias entre los sueldos que percibe entre todas ellas debe de llegar como poco al salario mínimo. Según la nueva normativa, la trabajadora tiene también derecho a dos pagas extra. La ley regula también la llamada paga en especies, aquella que reciben las trabajadores interinas por manutención. Ésta no deberá de ser superior al 30% del Salario Mínimo Interprofesional.

¿Cómo serán las hornadas laborales? La jornada máxima semanal será de cuarenta horas. Entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente deberá de mediar un descanso mínimo de doce horas. La normativa regula también el llamado tiempo de presencia, aquel que no se considera de trabajo efectivo, sino que se permanece en el hogar de la familia a disposición del empleador pero sin realizar trabajo alguno. Éste no podrá ser superior a las 20 horas por semana.

¿Se regulan los días de descando? El descanso semanal mínimo, según recoge la nueva ley, será de 36 horas seguidas que señala, "por lo general, serán la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo entero". Las empleadas también tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones, seguidos o fraccionados en periodos. En el caso de que se fraccionen, recoge la norma, al menos uno de los periodos ha de ser como mínimo de 15 días consecutivos.

¿Qué permisos tendrá a partir de ahora las empleadas domésticas? La normativa recoge, entre otros, algunos permisos como quince días en el caso de matrimonio, dos días por nacimiento o fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad, y un día por mudanza..

¿Hay indeminización en caso de despido? Si el despido se declara improcedente las indemnizaciones será equivalente al salario correspondientes a veinte días naturales multiplicado por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.