La resolución tomada por el Comité de Competición de desestimar la reclamación presentada por el Club Xuntura Base Oviedo por un posible amaño entre el Ucim Aluminios Usurbil y el Poio-Artai en el último partido de la fase de ascenso a Primera Nacional celebrado en la localidad guipuzcoana confirma el ascenso de categoría de los equipos vasco y pontevedrés.De todos modos, aunque parece que no prosperará, el club ovetense tiene diez días hábiles para presentar un recurso en el Comité Nacional de Apelación.

La situación llega ante la protesta oficial realizada por el Base Oviedo al entender que sus rivales habían llegado a un acuerdo para empatar el partido y de esta forma certificar ambos el ascenso de categoría. El club asturiano envió un vídeo a Competición en el que se veía que a falta de muy pocos segundos, el meta del Usurbil le pasaba el balón a un jugador del Poio para que lograse el gol del empate.

Ni los colegiados, ni el mesa federativo, vieron ninguna situación irregular en esa jugada, por lo que no lo pusieron en el acta del partido. De todos modos, los dirigentes del Poio Artai demostraron en un vídeo que unos instantes antes el meta local había realizado una excelente intervención para evitar que llegase la igualada ante un disparo de un jugador del Poio.

El Comité Nacional del Competición admite que no ha lugar a la incoación de expediente disciplinario alguno por considerar que no existen indicios de la posible comisión de la infracción denunciada.

Además, Competición levanta la suspensión provisional acordada en su día y declara como definitivo el resultado de la clasificación del Grupo B de la fase de ascenso a Primera Nacional. También aprueba definitivamente el resultado del encuentro celebrado el 16 de mayo entre ambos equipos y que es el que consta en el acta.

Competición hace constar que la ejecución de la presente resolución es inmediata desde el momento de su notificación sin que las reclamaciones o recursos interpuestos paralicen o suspendan su ejecución, salvo que, de manera expresa, se acuerde lo contrario por el órgano competente.