Fue hace poco más de dos años, el 5 de noviembre de 2014, cerca de las ocho de la mañana en Porto Meloxo, cuando el Servicio de Gardacostas extendió acta de infracción en relación a una "embarcación sin nombre ni folio" y que en la tarde anterior "fue avistada faenando con nasas y dos tripulantes a bordo".

Los guardias procedieron entonces a la incautación tanto del barco como de las artes y pertrechos hallados en él, incoando días después la Consellería do Mar un expediente sancionador por ejercicio de actividad extractiva sin título administrativo habilitante. Esta irregularidad es considerada una infracción grave de la Ley de Pesca de Galicia, pudiendo sancionarse con multas de entre 151 y 30.000 euros. Se propuso inicialmente en este caso una sanción de 751 euros y la accesoria de comiso de los aparejos, artes, instrumentos y embarcación, sin que las posteriores alegaciones presentadas por el afectado ante la Consellería fuesen estimados en alguna medida, ni en lo referente a la sanción económica ni en lo relativo a la confiscación del barco.

El 18 de septiembre de 2015 se dictó la resolución sancionadora definitiva, que consideraba probada la infracción imputada e imponiendo la sanción de multa de 551 euros, además de la accesoria de comiso de la embarcación y otros útiles. El marinero presentó recurso de alzada ante la propia Consellería, que corrió también suerte desestimatoria, lo que acabó judicializando el asunto y desembocó en el reciente fallo del Juzgado de lo Contencioso.