El Tribunal Supremo considera que las leyes sanitarias permiten a las comunidades decretar limitaciones de movilidad y que a legislación actual contempla que los cierres perimetrales puedan darse de manera puntual sin el estado de alarma, siempre que esa restricción sea “imprescindible” para frenar enfermedades de alta transmisión y que no exista ninguna otra alternativa para evitar un grave peligro para la salud pública.

Los cierres deberán estar plenamente justificados ante un elevado número de contagios, tendrán que estar delimitados tanto en el espacio como en el tiempo y seguir siendo ratificados por los tribunales superiores.