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Agresión

Acuchilla al hijo de su pareja en Alicante por no recoger su cuarto

La Audiencia impone solo tres años de cárcel al acusado por intento de homicidio al considerar que se encontraba afectado por su adicción a las drogas cuando ocurrieron los hechos | La víctima tendrá que ser indemnizada con 3.200 euros

El acusado llega detenido a la Audiencia el día del juicio.

La Audiencia de Alicante ha condenado a tres años de prisión al vecino de Villena acusado de apuñalar al hijo de su compañera sentimental durante una discusión en el domicilio familiar porque no recogía su habitación, según la sentencia a la que ha tenido acceso el diario Información. Inicialmente la Fiscalía reclamaba nueve años de cárcel pero la sala considera probado que el acusado tenía mermadas sus facultades cuando ocurrieron los hechos como consecuencia de su adicción a las drogas. El fallo de la Sección Décima le obliga a indemnizar a la víctima con 3.200 euros y le impone una orden de alejamiento que le impida acercarse o contactar con el joven durante cuatro años.

Los hechos ocurrieron la madrugada del 22 de agosto de 2020 en el domicilio familiar. Acusado y víctima, que llevaban 25 años conviviendo, mantuvieron una discusión por el desorden que el joven de 29 años tenía en la habitación. Una disputa en la que ambos se gritaron y se intercambiaron insultos y que finalizó con el procesado marchándose a la cocina a coger un cuchillo y regresar al dormitorio de su hijastro. La víctima recibió una puñalada en el cuello y otras dos en los brazos mientras trataba de protegerse. En ese momento, la madre se interpuso entre los dos y el joven pudo salir corriendo a llamar a la Guardia Civil. El acusado está en prisión preventiva desde que ocurrieron los hechos.

Cuchillada en el cuello

Durante el juicio, el procesado admitió la discusión pero aseguró que, cuando cogió el cuchillo, su intención era la de asustarle y no sabía cómo se produjeron las heridas que presentaba la víctima. Durante el juicio, el propio apuñalado aseguró al tribunal que pensaba que su padrastro no tenía intención de matarle cuando le acometió con el cuchillo. De todas maneras , la víctima sí que reclamaba por la agresión sufrida y así lo dejó constar.

El fallo considera probado que el acusado es un consumidor abusivo de sustancias estupefacientes de larga evolución desde antes de 1995. Aunque había iniciado varios tratamiento con la intención de desintoxicarse, se quedaron en intentonas. Este consumo prolongado de sustancias provocó para los magistrados que el acusado tuviera limitadas sus facultades cuando cometió los hechos. Una de las lesiones de la víctima estaba localizada en el cuello, motivo por el que la sala entiende probado que las cuchilladas sí que tenían un ánimo homicida.

El consumo de drogas se considera más que probado para el tribunal, ya que tanto el acusado como los testigos que declararon en el juicio afirmaron que éste había aumentado el consumo de cocaína en los días previos a los hechos, como consecuencia de haber fallecido su madre.

Los jueces han valorado que el procesado padecía un trastorno de control de impulsos como consecuencia de su adicción, lo que se traducía en irritabilidad e impulsividad tras el consumo de esta sustancia. Hechos que le produjeron una «afectación grave» de sus facultades y su capacidad para controlarse.

Los jueces entienden también que hay una agravante de parentesco, ya que, aunque la víctima no era el hijo natural del acusado, sí que consideran que era una relación equivalente, dado que durante toda su vida ha estado conviviendo con él.

Orden de alejamiento

Aunque el fallo le impone una orden de alejamiento de cuatro años hacia su hijastro a menos de 300 metros, así como comunicarse por él de cualquier manera. La petición de alejamiento se había planteado también para la madre, ya que los jueces no han considerado probada ninguna circunstancia de riesgo para ella derivada por la conducta del acusado, según argumentan en la resolución.

El fallo no es firme y contra él cabe la posibilidad de recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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