Un mánager vigués debe abonar 292.000 euros a dos dirigentes de la orquesta Ciudad Cristal, con los que pactó y firmó un contrato de cesión en exclusiva del grupo musical por dicha cantidad con carácter anual, que no llegó a abonar. El Tribunal Supremo pone así fin al recorrido judicial de esta reclamación por la vía civil al desestimar el recurso presentado por el mánager y declarar firme la sentencia dictada hace dos años por la Sección Sexta de la Audiencia con sede en Vigo, a la vez que impone las costas al recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

La demanda fue presentada en su día por Rogelio García, "Lito", y su hijo Mikel, que ejercitaron la acción de reclamación de cantidad derivada del contrato suscrito entre las partes, mediante el que "Lito" cedía al mánager la exclusiva de la orquesta. La Audiencia les dio la razón, y ahora también el Supremo.

El fallo indica que no puede admitir el recurso del mánager "por la falta de razonable claridad expostiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado" y porque "no cumple los requisitos mínimos de precisión impuestos por la jurisprudencia, ya que no cabe citar en bloque todas las normas del Código Civil sobre esta materia".

Además, el fallo respalda la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial con sede en Vigo: "En este caso los argumentos desplegados por la resolución recurrida impiden calificar la interpretación que sostiene la Audiencia Provincial como manifiestamente errónea o arbitraria". La Sala considera que el recurrente "se limita a justificar el desacierto de la apreciación realizada por el tribunal de instancia, con el exclusivo propósito de sustituir la interpretación realizada por sus propias conclusiones interpretativas y probatorias al respecto".

El Tribunal Supremo no solo inadmite el recurso de casación, sino también el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto. "No puede decirse que la interpretación efectuada por la Audiencia de Pontevedra resulte contraria a la lógica, absurda o irracional, ni que haya vulnerado las normas", concluye.