Un caso sobre el que acaba de recaer una sentencia firme y que escribe así su último capítulo judicial cuando ya transcurrieron más de siete años desde que ocurrieron los hechos. El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 10 años de cárcel para el autor de la brutal agresión a dos porteros de nacionalidad búlgara en un club de Mos, hechos que se remontan a las navidades de 2010. La sala inadmite el recurso de casación presentado por la defensa del condenado, Francisco José V.V., tras rechazar uno por uno los seis motivos alegados: descarta que este hombre, que aquella noche había ido de cena con otros compañeros sindicalistas, actuara amparado por la legítima defensa o por una situación de miedo insuperable. Todo lo contrario. "No hubo una agresión previa por parte de los porteros del establecimiento ni actuación alguna que justificara la conducta tan violenta desplegada por el recurrente", se concluye.

Todo ocurrió el 24 de diciembre de 2010 en el club Peinador de Mos. El condenado y sus amigos pretendían acceder sin pagar la entrada. Eso desencadenó una discusión y que los dos porteros les hicieran salir de allí. Pero Francisco José regresó y atacó a ambos trabajadores con un arma blanca. Unos hechos por los que fue sentenciado como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de lesiones causadas con instrumento peligroso. Se le aplicó, a su favor, una atenuante de embriaguez. Las heridas sufridas por uno de los porteros, Vasile, apuñalado en la cabeza, le dejaron en situación de incapacidad permanente absoluta. Sufre secuelas cerebrales y precisa de ayuda para actividades que requieran cierta complejidad. El condenado debe indemnizar a este hombre con 700.000 euros y al otro portero, Aleksandar, que recibió varios navajazos, con 40.500. Y también tiene que abonar más de 77.000 a la mutua Fremap por los gastos médicos tras la agresión sufridas por los trabajadores.

Seis alegatos

Tras la resolución dictada en octubre de 2017 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el único condenado -en el juicio la Fiscalía retiró los cargos con respecto a otros dos sindicalistas que le acompañaban aquella noche- recurrió ante el Supremo. Todos sus argumentos acaban de ser rechazados. En primer lugar, su defensa señalaba que debía aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas. Pero el tribunal no ve una "demora o paralización extraordinaria" en la instrucción de la causa. Si su duración fue prolongada se debió a las numerosas diligencias practicadas, a los constantes recursos que se plantearon y a la lenta curación de los dos porteros heridos.

El segundo motivo de recurso fue que el condenado alegó haber actuado en legítima defensa, por una agresión previa de los porteros. Otra cuestión que descarta el Supremo, así como que el agresor actuara a consecuencia de una situación "de angustia o intenso temor". La sala incide en que fue él quien, al no aceptar que no le dejaran entrar en el local, regresó a donde estaban las víctimas, "portando una navaja", y las agredió.

Otra cuestión que se esgrimía en el recurso es que la embriaguez del acusado no debía ser interpretada como una simple atenuante, sino como eximente. Pero el tribunal contesta que "no consta" que tuviera sus facultades volitivas e intelectivas tan alteradas "que no fuera consciente del alcance de sus actos". En cuanto a que no existió ánimo homicida con respecto a la víctima más grave, los magistrados del Supremo, igual que los de la Audiencia, no comparten tal apreciación. El agresor usó un arma blanca y atacó a una zona vital, la cabeza, que provocó incluso que el herido se desplomase en el acto.

Por último, la sentencia concluye que las pruebas apuntan sin dudas a la autoría de Francisco José. El herido más grave no recuerda nada, pero el otro portero identificó en el juicio al condenado. Y a mayores hay más elementos que indican su culpabilidad, como lo manifestado por los testigos o las grabaciones de las cámaras de seguridad.