La Audiencia de Pontevedra rechaza el recurso de un padre contra la condena que le impuso un juzgado Penal por delito de lesiones leves. Una pena impuesta por propinar una bofetada con el dorso de la mano a su hija para reprenderle por su mal comportamiento, golpe que le causó a la menor un derrame subconjuntival en un ojo.

Los hechos se produjeron en el partido judicial de Caldas de Reis. El acusado fue condenado a dos meses de cárcel por delito de lesiones leves en el ámbito familiar, pena que se sustituye por dos meses de trabajos para la comunidad o localización permanente en el domicilio. Además, se le imponía una orden de alejamiento y comunicación sobre la chica de un año y dos meses.

El padre entabló una discusión con la menor, de 15 años, en la que le reprochó su falta de colaboración, respondiendo la adolescente con insultos a su padre y a la nueva pareja de éste, de tal forma que el acusado "le dio un fuerte bofetón" con el dorso de la mano a su hija causándole la lesión ya descrita. El tribunal concluye que el progenitor excedió los límites del "derecho a la corrección paterna".