El Supremo ha ratificado la sanción impuesta a un guardia civil por no medir correctamente la distancia de alejamiento entre una víctima de violencia machista y su expareja, que se encontraba de madrugada en un pub cercano a su domicilio de Talavera la Real (Badajoz).

El 26 de diciembre de 2013, una mujer denunció que su expareja, sobre la que pesaba una orden de alejamiento de cien metros de su domicilio, había pasado el día anterior con el coche por su puerta y se encontraba en un bar cercano.

Acudió a ratificar al denuncia y el sargento de la Guardia Civil encargó a dos agentes que verificaran la distancia ordenándoles que la realizaran a pie de calle y por el acerado, empleando un rodillo de medición de la Policía local. El resultado de esta medición fue de 120 metros, superior a la distancia establecida en la orden de alejamiento.

La denunciante le acusó por tener "un trato de favor con su expareja y porque estaba en desacuerdo con el sistema de medición empleado". La mujer resaltó que el agente se negó a establecer una medición en línea recta como establece la ley, obligando a los guardias a realizar una por la acera, para evitar tener que detener a su expareja. La nueva medición dio como resultado que la distancia era de 75,3 metro, por lo que existió quebrantamiento.