Hace un año la red del narcosubmarino artesanal construido para introducir un alijo de cocaína en Galicia, que fue abandonado con los motores en marcha en la ría de Vigo en 2006, se libraba de ir a prisión al ser condenados por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra a penas de dos años de cárcel. Pero esta situación acaba de dar un giro. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que eleva las condenas a los seis narcotraficantes: excepto en el caso de uno al que se le imponen dos años y tres meses de cárcel, el resto han sido sentenciados a entre tres años y tres años y nueve meses. Una cuestión nada baladí, ya que ahora sí supondría el ingreso en prisión. Y es que el Alto Tribunal estima de forma íntegra el recurso presentado por la Fiscalía y dictamina que sí son de aplicación las dos agravantes que había rechazado la Audiencia viguesa: la hiperagravante de uso de buque, al considerar que a efectos penales el batiscafo sí tiene esta condición, y la de grupo organizado.

La Audiencia había condenado a entre dos años y dos años y tres meses a los seis acusados por delito de conspiración para la comisión de un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia. Y ahora el Supremo eleva notablemente las penas: impone tres años y nueve meses de cárcel a Francisco Omil y Tomás Bengoechea; tres años y seis meses de prisión para Juan Serrano y Manuel Clemente; tres años para José Luis Iglesias y dos años y tres meses para Juan Manuel González. Todos han sido sentenciados como autores de un delito contra la salud pública de drogas, de extrema gravedad y en organización criminal.

Una de las claves del fallo es la argumentación sobre la aplicación de la hiperagravante del Código Penal cuando se usen "buques o aeronaves" como medio de transporte para el narcotráfico. La Audiencia estimaba que el submarino, por carecer de cubierta, no se ajustaba a la definición judicial de buque. Pero el Supremo comparte la "censura" de la Fiscalía a esta argumentación y estima que, aunque se trata de un sumergible, tiene capacidad para efectuar "grandes travesías" y "transportes importantes de droga", ya que llevaba 4.650 litros de gasoil cuando fue localizado en la ría y tiene además "propulsión propia" que le capacita para estos viajes. Además, el hecho de que carezca de puente "no impide su naturaleza de buque", por lo que respondería al Código Penal, ya que éste se refiere "inequívocamente a navíos de superficie en tanto aquí se está en presencia de un submarino".

En este hilo argumentativo, la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Joaquín Giménez, reconoce que "ciertamente esta es la primera vez que en España se utiliza un medio de transporte tan sofisticado como un submarino" para una operación de narcotráfico, pero recuerda que este medio de transporte ya está contemplado como subtipo agravado en la reforma del Código Penal de Colombia. "Una vez más, se acredita que la cara oculta de la globalización está constituida por las redes clandestinas criminales de carácter transnacional, de las que las dedicadas al narcotráfico constituyen su punta de lanza", resalta.

Tras la admisión de esta alegación, el Supremo también da la razón al fiscal en convenir que los acusados formaban una organización criminal porque entre ellos había un "diferenciado reparto de papeles o responsabilidades, aunque sea en plano de igualdad y no se observe jerarquía". La aplicación de este motivo no varía la pena al haberse aplicado ya el de uso de buque.

Los hechos se remontan a 2006. La red se había concertado con individuos sudamericanos para financiar una operación de entrega de cocaína procedente de Colombia a través de las costas gallegas. Iban a usar el narcosubmarino y el velero Nadir III. Pero la operación de narcotráfico se frustró primero por problemas mecánicos y después porque el piloto del submarino desconfió de su seguridad y lo abandonó.