El proxeneta condenado por explotar a mujeres en Vigo se valía de tres sociedades "pantalla" para su actividad: una fundación aparentemente deportiva –Campus Stellae– y otras dos empresas –Evian Sport S.L. y Excess Profesional Company S.L.– que han sido declaradas disueltas por el tribunal que acaba de imponer a este hombre una pena de ocho años y medio de prisión, como adelantó FARO. Las sociedades le servían como tapadera para pagar el alquiler de los dos pisos donde las jóvenes ejercían la prostitución –uno de lujo en la Gran Vía y otro situado en la avenida de Castrelos– y también para contratar en agencias de la ciudad olívica los viajes que realizarían a Vigo las víctimas, que fueron captadas en distintos países sudamericanos y entre las que hay una testigo protegida que contrajo una deuda de 2.200 euros por el billete.

Junto a Alfredo P.S. , la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, condena a tres años y medio de prisión a su compañera Raquel M.S., por ejercer de encargada en el piso de la Gran Vía, y a dos años a la abogada viguesa Susana R.P., a la que inhabilita por el mismo período "dada la relación entre el delito cometido –cómplice de promoción de la inmigración ilegal– y el ejercicio de su profesión".

La razón de la imposición de la pena a la letrada es que redactó los contratos de "animación de fiestas" y de "suministro de personas" para la referida actividad –que en realidad escondía el ejercicio de la prostitución– previa solicitud del condenado. La sentencia señala que la abogada "procedió a su redacción con la finalidad de facilitar a [Alfredo P.S.] la captación y traslado de las mujeres extracomunitarias que introducía en España".

Las mujeres que se prostituyeron en los pisos regentados por este proxeneta no fueron engañadas con respecto a la actividad que iban a realizar, para la que fueron introducidas ilegalmente en el país en condición de turistas. La Audiencia no considera acreditado que ejercieran contra su voluntad ni que se empleara contra ellas "violencia" o "coacción" para obligarlas a prostituirse. Pero la sala sí ve probada la "explotación sexual" y que el proxeneta fue autor de un delito contra los derechos de los trabajadores "por emplear a ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo y residencia en condiciones que perjudicaban los más esenciales derecho de todo trabajador". Y hace referencia a la situación concreta de la testigo protegida, "que no percibió retribución hasta que no abonó el importe del billete, además de tener una disponibilidad de 24 horas", añadiéndose en la sentencia que las mujeres estaban sometidas "a un sistema de multas", soportaban "retenciones salariales injustificadas" y debían trabajar incluso "durante los días que tenían la menstruación".

En el piso de Gran Vía el proxeneta tenía un documento con "normas internas" de obligado cumplimiento: eran cuestiones relativas el aspecto de las mujeres (ropa interior sexy, peinada, maquillada, zapatos de tacón, higiene, uso de preservativos...), al comportamiento (amable, sexy, obediente, complaciente, labores de limpieza) y al sistema de multas, que podían alcanzar los 1.000 euros. Al llegar, las chicas debían cubrir una ficha donde había una relación de servicios sexuales especiales con un espacio para indicar "sí" o "no".