Han tenido que transcurrir dos años y siete meses para que la Audiencia haya decidido dar carpetazo al caso de las bombas de Vigo sin haber encontrado a los autores de aquel crimen que costó la vida a un matrimonio de la parroquia de Vilar de Infesta, en Redondela, y lesiones graves a un padre y a su hijo en el barrio de O Carballal, en Vigo, el 5 de noviembre de 2002.

Esta decisión judicial no es ajena a que "en el futuro se pueda interesar la reapertura del sumario si, como consecuencia de investigaciones posteriores, resultasen indicios de criminalidad, mínimamente serios, frente a cualquier otra persona".

El auto dictado por la Audiencia recuerda que el objeto de la investigación durante más de dos años fue averiguar la identidad de los autores del crimen. De aquel suceso se extrae, claramente, que la Justicia se encontraba ante cuatro homicidios (dos de ellos en grado de tentativa), pero la sala sexta dice que "en ningún caso el procedimiento penal puede seguir indefinidamente abierto frente a una persona o personas".

Estas personas a las que alude son los jóvenes Francisco Manuel Rial González, que cumplió seis meses de prisión preventiva al imputársele la autoría y colocación de los artefactos explosivos situados en los portales de las viviendas, Iván Fernández Otero y José Ángel Pérez Docampo. Fueron detenidos el 15 de noviembre, diez días después de los atentados, tal vez, ante el clamor social que exigía detenciones de inmediato. El mismo día, Francisco Manuel ingresaba en prisión. Consiguió la libertad el 21 de mayo del año siguiente, y desde aquel momento se tiene que personar cada semana en el juzgado número 2 de Redondela que investigó el caso. Los otros dos imputados (en calidad de cómplices) lo hacen cada 15 días.

El fiscal explicaba en el auto en el que pedía el sobreseimiento provisional del caso que "en los primeros momentos de la investigación existieron indicios que apuntaban a estos tres sospechosos, habiéndose orientado buena parte de la investigación a esclarecer su posible participación en los hechos".

Manifiesta la Audiencia que "la escasa o mínima entidad de los indicios a que se refiere el fiscal, se patentizó en el incontestable dato de que no dieron lugar al procesamiento en persona alguna" (un trámite judicial que se hace a las pocas semanas o meses de identificación de los imputados), y añade que "a fecha de hoy sigue sin existir ni un solo indicio medianamente serio o atendible que permita relacionar a los tres imputados ni a ninguna otra persona con el crimen".

Los indicios que llevaron a Francisco Manuel Rial a prisión fue un periódico que se encontró en su casa que coincidía con el que envolvía los artefactos explosivos de Redondela y Vigo. También sirvió como prueba la declaración de Luis Ferreira, la víctima de Vigo, que aseguró que un año antes de las explosiones una persona no identificada dio un manotazo en su coche cuando pasaba por el bar O Jancho, establecimiento muy frecuentado por los detenidos.

Pero el principal indicio para su prisión fue la declaración de un testigo protegido, Jacobo F. R., de 22 años, que aseguró ante el juez que había escuchado a Rial González que quería matar a Luis Ferreira. Meses después, el juzgado retiró la condición de testigo protegido a este joven y minusvaloró su declaración.

Contra los otros dos imputados pesaba el haber colaborado con Rial González, en la ejecución de las bombas.

Con estas conclusiones, la Audiencia entiende que "se impone necesariamente el sobreseimiento provisional" debido a que "no hay indicios racionales de criminalidad medianamente serios hacia los imputados".