Tribunales

Extremadura deberá indemnizar con un millón de euros a los padres de un menor con discapacidad tras ser atendido en Badajoz

Los progenitores estiman que no se actuó bien con su hijo en el Hospital Materno Infantil

El bebé sufrió una hemorragia craneal después de su nacimiento por cesárea

El juez estima que no se valoró una alternativa cierta, más beneficiosa para el niño

Hospital Materno Infantil de Badajoz, donde nació el niño.

Hospital Materno Infantil de Badajoz, donde nació el niño. / LCB

Redacción

El Juzgado de lo Contensioso-Administrativo número 1 de Badajoz ha condenado al Servicio Extremeño de Salud (SES) y de forma solidaria a la compañía aseguradora de éste, en este caso Mapfre, a abonar u millón de euros a los padres de un menor con una discapacidad grave, los cuales habían presentado una reclamación patrimonial de tres millones de euros al considerar que la discapacidad que padece su hijo habría sido motivada por la deficiente atención que recibió en sus primeros meses de vida en el Hospital Materno Infantil de Badajoz.

La sentencia, a la que ha tenido acceso La crónica de Badajoz, del grupo Prensa Ibérica, estima parcialmente el recurso presentado contra la resolución administrativa del SES de fecha de 17 de marzo de 2021 que desestimaba la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por los progenitores. El juzgado declara la «no conformidad a derecho» del acto administrativo recurrido, por lo cual lo anula, y condena solidariamente a la Administración sanitaria y a la compañía aseguradora a indemnizar a los padres del niño.

El chico, que ahora tiene 8 años, nació en el Hospital Materno Infantil de Badajoz en el año 2015 junto a su hermano gemelo tras un parto por cesárea. Actualmente presenta una discapacidad del 89% y un grado máximo de dependencia (Grado III), mientras que su hermano está en perfecto estado de salud y presenta una evolución acorde a su edad. 

Los padres alegan que la asistencia médica dispensada a uno de sus hijos no fue la adecuada y que ello ha sido la causa directa del estado de gran dependencia en el que se halla, una cuestión que ahora reconoce el juez de forma parcial, quien basado en pruebas periciales viene a constatar que, si bien la actuación médica no se realizó estrictamente bajo una pauta incorrecta, sí que no se valoró una alternativa cierta, posible y seguramente más beneficiosa para el menor.

Según relata la sentencia, antes del parto se detectó en la madre de los menores (mediante una ecografía), la existencia de un CIR (Crecimiento Intrauterino retardado) en uno de los gemelos, por lo que se decidió proceder a la práctica de una cesárea para la finalización del embarazo -en la semana 30-, tras administrar previamente la preceptiva pauta de maduración pulmonar de los gemelos. Tras el nacimiento, los facultativos observaron que uno de los bebés presentaba una hemorragia craneal, la cual terminó derivando en una hidrocefalia en el neonato (líquido acumulado en las cavidades profundas del cerebro). 

Práctica no adecuada

Los padres alegan que esa hemorragia no fue tratada de forma adecuada «dejando evolucionar libremente dicho sangrado». Entienden los progenitores que se privó al paciente de la actuación médica necesaria e imprescindible para evitar el daño; una técnica de fácil realización y cuya omisión carece de justificación, así como que los demandantes no fueron informados en ningún momento de la situación del recién nacido, vetándoles cualquier posibilidad de acudir a otro servicio más cualificado en el manejo de neonatos. 

En la sentencia se informa, además, que un mes más tarde de nacer el niño se le implantó una válvula de derivación ventrículo-peritoneal y se informó a los padres de que el niño había mejorado notablemente y que no se observaban secuelas reseñables. Sin embargo, el servicio de Neurocirugía informó a los demandantes que era posible que existiese una obstrucción intermitente o parcial en la válvula, por lo que tenían que someter al niño a una intervención quirúrgica para su corrección, la cual fue llevada a cabo más adelante. 

A los 15 días de la intervención, el menor comenzó con fiebre, una nueva sintomatología obstructiva y el empeoramiento de su estado en general. Se diagnosticó la existencia de una infección de la válvula por Staphilococus Hominis y se decidió la retirada inmediata de la misma. El neonato desarrolló una meningitis, tras la cual perdió la visión, evidenciándose una ceguera total y comenzando a presentar crisis que fueron posteriormente diagnosticadas como Síndrome de West.

La sentencia determina el pago de la indemnización y se basa en los informes periciales presentados por los padres. La misma es recurrible en apelación ante este mismo juzgado de Badajoz en el plazo de 15 días.