El Tribunal Supremo ha rechazado la última bala que le quedaba a la familia Riobó, herederos del último propietario de la isla de Ons. La sala tercera de lo Contencioso-Administrativo ha inadmitido el recurso presentado a través de la sociedad Isla de Ons S.L. en el que la familia solicitaba una revisión en el precio de tasación del archipiélago y que se le indemnizase con 1,1 millones de euros. El alto tribunal se agarra a un aspecto formal para inadmitir la pretensión de los herederos: la cuantía mínima del pleito es inferior a los 600.000 euros, por lo que ni siquiera ha entrado a valorar el fondo del asunto. Los representantes de la familia no ocultan su decepción ante este "subterfugio legal" que sirve para dar carpetazo a un proceso con 20 años de recorrido. La decisión supone ratificar la tasación de la isla en 12,1 millones de euros, por lo que la indemnización a los herederos de Riobó se mantiene en 605.601 euros y el pago debe hacerse en el plazo de dos meses desde la notificación.

El archipiélago buenense, que desde el año 2002 forma parte del Parque Nacional Illas Atlánticas de Galicia, fue adquirido en 1919 por el doctor Manuel Riobó y fue expropiado por el Estado [a través del Ministerio del Ejército] a sus descendientes en el año 1943 con el objetivo de instalar una base militar. Ese complejo nunca se llegó a construir y en 1964 la isla quedó afecta al Ministerio de Agricultura. Con la llegada de la democracia Ons fue transferida a la Xunta de Galicia y en 1996 los descendientes de Manuel Riobó iniciaron un proceso para instar su reversión. Esta reclamación se sustentaba en el hecho de que el Estado nunca llegó a destinar la isla al objetivo por el que la expropió. Así se inició un largo recorrido judicial que se ahora zanja con la sentencia desestimatoria del Tribunal Supremo (TS).

Las posibilidades de prolongar el pleito son mínimas. Ante este fallo la única posibilidad que les cabe a los herederos de Riobó es promover un incidente de nulidad ante el propio Supremo, un trámite que es un requisito imprescindible para luego solicitar amparo al Tribunal Constitucional por una posible vulneración de derechos fundamentales. Esa vulneración se podría argumentar en base a la "forzada interpretación" para fijar la cuantía del pleito en menos de 600.000 euros, según las fuentes jurídicas consultadas.