El Tribunal Supremo estudiará el próximo jueves el recurso de una mujer, que reclama más de un millón de euros por daños morales al haber tenido que cerrar la actividad de venta de tabaco con recargo, que desarrollaba en un centro comercial de San Sebastián tras la entrada en vigor en 2006 de la Ley antitabaco.

Según fuentes del Alto Tribunal, el pleno de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TS estudiará ese día a puerta cerrada el recurso de la propietaria de la citada tienda contra la resolución del Ministerio de Sanidad, que le denegó tal indemnización en agosto de 2008 al igual que lo hizo el Consejo de Ministros.

La mujer reclamó en diciembre de 2006 en concepto de responsabilidad patrimonial un millón de euros por los daños morales sufridos y 199.280 euros por los ocasionados por el cierre del establecimiento de "venta de objetos relacionados con el fumador", que contaba con dos trabajadores.

Según alega, se le ha impedido de modo "repentino y absolutamente imprevisible" el desarrollo de una actividad que hasta ese momento venía ejerciendo legalmente y que constituía su modo esencial de vida y el de sus empleados.

Además, señala que la mencionada Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco no prevé ninguna alternativa ni un periodo transitorio de adaptación ni compensación alguna que le permita hacer frente a la perdida de su negocio.

En su opinión, tras la reforma de la Ley se le ha producido una desigualdad de trato respecto a las ventas de tabaco en las islas Canarias, en las tiendas libres de impuestos de puertos y aeropuertos y en los quioscos de prensa situados en la vía pública.

La resolución del Ministerio de Sanidad explica que no se trata de un acto legislativo de contenido expropiatorio, sino "ante una norma que se enmarca en el contexto de políticas de salud pública y que, con esa finalidad, incide sobre un sector de la actividad unificando una regulación que se hallaba anteriormente dispersa".

Además, concluye que la recurrente no ha acreditado que junto al detrimento patrimonial derivado del cese de su actividad mercantil se hayan dado otros daños.